Micelio
AC1777-2018 [2018-00962-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 270 de 1996

RepdblicadeColombia CorIeSupremadeJuStieia SalaneCasac的ncMI OCTAVIOAUGUSTOTEJEIRODUQUE Magistradoponente AC1777-2018 Radicaci6nnollOO1-02-03-000“2018-00962-00 Bogota,D.C.,Siete(7)demayodedosmildieciocho (2018)・ Decidela Corte elconHicto de competencia suscitado entrelosJuzgados Primero de Familia de Oralidad de CartagenayPrimeroPromiscuodeFamiliadeEspinal・ ANTECEDENTES 1.-Aldemar Cardoso Carv勾al radicd aLnte el prlmer despacho demanda de exoneraci6n de cuota alimentaria contraAldemarCardosoRodriguez,enraZdnaquee127de mayode2015elconvocadoくくCunPlidlamayo7イadeedady enIa actualidad[su坤0i se encuentra trabqialtdo enIa mstituci6nEstatalPoliciaNdcional〉),POrlo tanto hacesado laobligacidny坤61acompetenciapor《laclasedeplOCeSO, eldomiciliodeldemandado〉). 2.-Enautode24deagostode2017,elestradoencita Radicacidn No.11001-02-03-000-2018-00692-00 sedesprendi6delpaglnarioporquelacargaseimpuso〈《ante eJiLZgadoP7七meroProlniscuodeFamiliadeESpina‖∴)〉),a dondeenvi6lasdiligencias・ 3・-Elreceptorlgualmentelas repelid,argumentando que elmarco normativo aaplicareralareglaprlmeradel articulo28delCddigoGeneraldelProceso,POrqueAldemar CardosoRodriguezくくeSmayOrdeedαdyenplenogocedesu CqPaCidaddeqercicio〉). En consecuencia,dispuso el envio del expediente a estaCorporacibnparadirimirladiferencia・ cONSIDERACIONES 1.- Habida cuenta quela presente colisidn de COmPetenCiainvolucra aJuZgados de diferente Distrito Judicial,incumbe ala Corte desatarlo como superior fu.ncional de los mismos,a traVeS del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria,COmO eStablecenlos articulos35y139delCddigoGeneraユdelProcesoy16dela Ley270de1996,mOdincado este por e170dela1285de 2009. 2.- Como prlnCIPlO reCtOr Para determinar la COmPetenCia por el ねctor territorial enlas acciones COntenCiosas,laley adjetiva establece el 《《domicilio del demandado〉〉(num.10,art.28 del Cddigo General del Proceso).Sin embargo existen eventos que por su naturaleza cuentan con un fuero excluyente,COmO eS el 2 RadicacidnNo.11001-02-03-000-2018-00692-00 COntemPladoenelparまgrafb20delarticulo390delreferido COmPendio,SegLm el cuallas 《peでiciones deinclementO, dislninucibnyexoneraCi6ndealimentOSSetrαmitardn ante e上mislnOJuezy en elmismo e堆)edientey se decidirdn en audienαa,preUia citaci6n ala parte contraria,Siempre y cuando el menOr COnSerUe el mismo domicilio”.A su vez el numeral sexto del articulo 397ibideln,PreCePttla 朝as peticioneS deinCrementO,disminuCidn y exoneraα0れ∴de alimentOS Se tramitardn ante elmismoiuezy en elmismo e堆,edienteySedecidirdnenaudienCia,preUiαCitaci6ndela pa7tecontra7弓a》(Subrayasfueradetexto)・ Es por ello que,enlosJuicios enlos que se pidala disminucidn,aumentO O eXOneraCidn de alimentos,deben tomarse en consideracidn varios aspectos,ya que Si esta involucrado un menor se debe veriHcar su vecindad para establecer a quienle corresponde adelantarlo・Sila contienda solo se plantea entre mayores de edad,debe conocerlademaneraprlVativaelfuncionarioqueimpusola PreStaCidnyenelmismoexpediente・ Alrespecto,en CSJ AC1351-2018,en un aSuntO de SimilarlinaJeSedijoque 伺onesalbgica,tratdndosedediligenCiaTnientosdeexonerαCibn dealilnentOSdemayornoTeSZmaatendiblelapautageneraldel numeralpnmerodelarticulo28id,habidacuentaqueenellase disponequeen〟losprocesoscontenCiosos,Saluodisposicienleaal encontrarzo,eSCOmpetenteeljuezdeldoTniciliodeldemandado〟, ycomoquedeuistoarriba,eXisteregulacidnespecialqplicableal sL高雄equeloex隼p毎adetalpardmet7℃・ 3 RadicacidnNo.11001-02-03-000-2018-00692-00 Sig碕CaloanieribTtqueeSaSaCtuaCionesseadelantananteel fmCiorlarioquehaconocidopreuiamentedelacontrOUerSiasin mirarlosdemdsaspectoscomoelterritorial,pueStOqueaquella es una eSPeCie delICOmpelertcia)′pOr eljt・rO de coneXidad o atraccibnquedesplazaalosrestantes,Saluoenlospleitosque inUOれcrαれmenOreS. 3.- Ver縦cadaslas diligencias,Se enCuentra que Aldemar Cardoso CarvajalpretendelaくくeXOneraCidn dela obligacibnalimentalja”queSe申6afavordesuh的enla sentenciadelldefebrerode2002PorelJuzgadoPrimero Promiscuo de Familia de Espinal,y del registro civil que obraafblio3delcuadernoI se extrae que eldemandado llegdalamayoriadeedade127demayode2015・Portal razdnla《《COmpetenCia〉)ParaaSumireldecursolatiene ese estrado,enaPlicacidndelanormaresehada・ En este orden de ideas,fue desacertada la determinacidndelfunCionariodestinatario de separarsedel pleito bajola egida delnumeralprlmerO delarticulo28 idem,POrque tal preceptiva no aplica alos supuestos facticos,POrqueCOmOSedijoenlineasprecedentes,eneSte evento el fuero determinante es exclusivamente el de conexidad. 4.-Asilas cosas,Se devolverえnlas diligencias a tal estrado,Paraquedeeltrまmitequecorresponda・ DECISION 4 RadicacidnNo.11001-02-03-000-2018-00692-00 Enmeritodeloexpuesto,elsuscritoMagistradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaci6nCivil, RESUELVE Primero:DeclararqueelJuzgado Primero Promiscuo deFamiliadelEspinaleselcompetenteparaconocerdela disputaenreferencia・ SegundQ:Enviar el expediente al citado Despacho judicial einfbrmarlo decidido alJuzgado Primero de FamiliadeOralidaddeCartagena・ Tercero: Librar, POr SeCretaria,los o鱒cios COrreSPOndientes・ Magistrado 5