Micelio
AC1776-2018 [2018-00968-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 270 de 1996

RepdblicadeColombia CorteSupremadeJustjcia §alaIleCasacj的CiYil AC1776-2018 Radicaci6mm0.11001-02-03-000-2018-00968-00 Bogota,D.C.,Siete(7〉de mayo de dos mildieciocho (2018)・ Se decide elconnicto de competencia suscitado entre losJuzgadosDecimoCivildelCircuitodeMedellinyelCivil del Circuito de Quibdd,Para COnOCer del proceso de responsabilidad civil contractual de Sedic PanamまS・A・ contracarlosAlbertoValderramaPalacio. ANTECEDENTES l. Ante elprlmerdespach0,1aaccionantepretende que carlos Alberto sea declarado《〈CizJilmente reSPOnSable〉〉 porくくlajdltadediligenciaycuidadoconlaqueobrb〉〉Cuando erarepresentantelegaldeaquella,y,decontera,SeCOndene alpagodelosdahosyperJuiciosocasionados・ 2. Ese estrado admitidla demanda y una vez notiHcado el convocado propuso como excepclOn PreVia, entre otras,la de〈t佃Ita de competenCia〉〉POr nO tener Su domicilio en Medellin sino en elCarmen de Atrato,reParO quealsaliravantecausdelenviodelcasoalJuzgadode Radicaci6nn。11001-02-03-000-2018-00968-00 Quibdd. 3・ Elreceptorlarepelidporque elopositorcontaba conm血tiplesdomicilios,yCOmOelaccionanteopt6Porel inicialeraallidonde debiaadelantarse,POrlo que provocd lacolisi6nqueaquiseresolvera・ CoNSIDERACIONES l・ Comoquiera queぬdivergencia para avocar el conocimiento del debate se trab6 entre dos estrados de diferente distritojudicial,le corresponde ala Corporacidn dirimirlo como superiorfuncionalde aquellos,atraVeS del MagistradoSustanciadorenSalaUnitaria,COmOeStablecen losarticulos35y139delCddigoGeneraldelProcesoy16 delaLey270de1996,mOdiHcadopore170dela1285de 2009. 2. Elordenamientoadjetivoinstituyepautasparael reparto delos procesos entrelas distintas autoridades judiciales,ya SeaaPartir de uno o de varios fictores,en consideraci6n asu clase o materia,lacuantiadelproceso, la calidad delas partes,1a naturaleza dela funci6n ola existenciadeconexidadounicidad,SegunSeadelcaso. Como criterio general,elprlmer numeraldelarticulo 28delC6digoGeneraldelProcesoaslgnalacompetenciaal fLlnCionario del domicilio delllamado a juicio(fuero PerSOnal),eXCePtO Si hay 〟disposicidnlegal en COntrario生 Ahorabien,lapremisa que acaba de proponerse se altera Radicacien nollOO1-02-03-000-2018-00968-00 cuando 《SOn.Uarioslos delnandαdos o el delnandado tiene Uariosdomicilios》enraZdnaqueenesteeventosebrindala POSib誼dad de acudir emtela agenciajudicialubicada en 《Cualquteradeellosaelecci6ndeldemaltdante》・ 3. En este caso,reVisadala demanda se constata quelapromotoraradicdellitigioantelosJuzgadosCiviles del Circuito de Medellin fundada en くくla naturaleza del asuntO,lacuantiayellugardedomiciliodeldemandado〉),el que segun dijo era esa ciudad,eindicd como《《lu・gar de not昨CaCibn〉〉unadireccidnenEnvigado・ Delmismomodosereparacdmoelcontradictorenla debida oportunidad acredit6que su residencia conまnimo de permanencia era dnicamentela de‘‘EI Carmen de Atratoガ,SOPOrtado en el certiHcado de vecindad dela AIcaldiadeesaurbe,aSicomodelpuestodevotaci6nenel que eJerCe Su derecho de participacidn ciudadma;medios de conviccidn quellevaron al eruuiciador orlglnario a apartarse del proceso y remitirlo aユdela municipalidad Chocoana. De ahi que se equivocd el receptor al estimar que, Como carlosAlbertorecibidlas citacionesparanotiHcacidn enlaviviendaanotadaporelentemoralenellibeloinicial, aquel ostentaba〈《Z)arios dolnicilios〉〉y en COnSeCuenCiala demandante escog10 el de Medellin para emprender el Juicio,habidacuentaquedesconocidlaconclusidnquesu antecesor construyo asentado en pruebas oportunamente allegadas,laque ademまs no rebatid conlamismacerteza Radicaci6nn。11001-02-03-000ゼ018-00968-00 sino basado en a五rmaciones sin estribo,COnfundiendo el lugar de enteramiento con un‘‘domic拐0男 alterno al acreditado. Memdrese,COmOSe〔埴OenCSJAC2441-2016,que (…)をarα窮CtOS de determinarla co71やeteれCia no pueden cort旬ndi7℃eeldomic紹oyla動recci6nindicadaparae確ctuarlas no帥CaCioTteS,tOdauezqueunoyot7℃dato’satiミ佃CeneXigencias d昨1enteS,pueS mierLtraS elp7七mero hace alusibn alasiento generaldelosnegOCiosdelconuocadoaJuicio,elsegundo-quenO siempre coincide con elanterior-Se Tl却ere alsitio donde con TnayOr jttcilidad sele puede conSeguir para窮CtOS de su no卵CaCibnpersonal’(∴) 4. Porlas razones ante dichas,PrOCede remitir el dossier alJuzgado que acaba de nombrarse,a qulenle correspondecontinuarconlaaccidnemprendida・ DEcISION Enmeritodeloexpuesto,elsuscritoMagistradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE Primero:Declararque elJuzgado CivildelCircuito de Quibd6eselcompetenteparaasumirelconocimientodela demandadelareferencia. Segundo:Remitirla actuacidn al citado despacho y comunicarlo decidido al otro estradoinvolucrado en esta 4 Radicaci6n noll001-02-03-000-2018-00968-00 actuacidn. Tercero: Librar, POr Secretaria,los oHcios COrreSPOndientes. Magistrado DUQUE ● 3