Micelio
AC1775-2018 [2018-00955-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 270 de 1996

Re直航C乙ldeColonl塙、 eo的SupremaneJuSlicia §aladecasacionc師l AC1775-2018 Radicacienn.011001-02-03-000-2018-00955-00 Bogota,D.C.,Siete(7)de mayo de dos mildieciocho (2018〉・ Seria del caso decidir el conmcto de competencia suscitado entrelos Juzgados Cuarto de Familia de VillavicencioyNovenodeFamiliadeBogotま,denoserporque se advierte que este esinexistente,Segun PaSa a Ser expuesto・ ANTECEDENTES ● 1.Ante el prlmer eStrado,LeidyJohanna Cusguen Rueda presentd demanda deinvestigaci6n de paternidad contra HaroI Mauricio Velandia Albarracin,quien reside en estaciudad. 2.Admitido ellibelo,Se COmisiond a un despacho de Familia del Distrito Capital para entregar al convocadola citacidn de notincaci6n personaly de esa fbrmalograr su COmPareCenCiaenellitigio・ Rad.n011001-02-03-000-2018-00955-00 3.EIJuzgado Noveno de Familiade Bogota se rehusd con fundamento enlos articulos37,291y292delCddigo GeneraユdelProcesoporquenoesta・autOrizadoparaagotartal actuaci6n confbrme al ordenamientoJuridico vlgente y devolvidlasdiligenciasalaoHcinadeorlgen・ 4・EIJuzgado Cuar・tOde FamiliadelacapitaldelMeta insistideneldespachocomisorioylol・eenV10ParaSuauXilio, 缶ente alo cual el destinatario propusola colisidn que se resuelve. CONSIDERACIoNES l.ElincisolO delarticul0139delCddigo Generaldel Proceso establece que siempre くくque el juez∴declare su inCOmpetenCiapara主星塑Qcerdeunprocesoordenardremitirlo al que estime pertiれente・Cuando elJueZ∴que reCiba el e堆,edientesedeclareasu uezinCOmpetenteSOlicitardqueel coT珂ictosedecidaporeljiLnCioれariojudicialqueseastpe7わr 、旬nCional comtれ a ambos,al que enUiardla actuaci611》 (negrillasysubrayasfueradetexto)・ Fluyedeesadisposicidnquelacolisi6nnegativaquealli Se COntemPlatiene ongen enlanegativade dos autoridades ParaaPrehenderunpleito,POrloqueesacolisi6nnoesviable Cuandola divergencia se centra enlos deberes de COlaboraci6nentredistintasautoridadesdelaramajudicial. Esto es asI POrque en el estudio de admisibmdad del Pliegointroductorio es donde corresponde alfuncionario en Pnmer mOmentO COmPararlas diversas reglas de atribucidn 2 Rad.ncll001-02-03-000-2018-00955-00 quehadisehadoellegisladorconelcasoconcreto,yaPartir deallideterminarsieselllamadoonoaproseguirlo;huelga decir,la colisi6n competencialno tiene otra Hnalidad que establecer confbrme alos factores objetivo,Subjetivo, funcional,territoriaユ y de conexidad quien es el juez facultadoparaadelantarunproceso・ Superado ese anまlisis y avocado elconocimiento del asunto,tOdolo que surIa despues no entraha discusidn proplamente SObre el aspecto comentado,Salvola posibilidad quele asiste al contradictor de proponer excepclOn PreVia de filta deJurisdiccidn y competencia・ Luego,lasotrasdivergenciasquepuedanproducirseenel camino quedan por fuera dela situacidn que describe el articulo transcrito,POrque Claramente se aldan de averlguarquieneselcompetentepararesolvereldebate・ ● Se refuerzalo anterior con el articulo 37ibidem al enunciar que admite delegaci6n por el cognoscente y se rehereaalgunasactuacionesconcretas comolaprえcticade pruebas,diligencias de secuestroyentrega・Porende,las diferenciasqueseocasionenentrecomisionadoycomitente con relacidn a ellas no se subsumen en el supuesto del preceptoencita,yParaSOlucionarlasesmenesterqueeste tlltimo,COmO director del proceso,adoptelas medidas alternativasqueestimenecesariasparaelbuenrecaudode la actividad delegada,Sin perder de vista que ese mecanismo de auxilio no esta.actualmente concebido para notiHcar al extremo pasivo del auto admisorio dela demandaodemandamientodepago. 3 ふ Rad.nOllOO1-02-03-000-2018-00955-00 Ndtese cdmo,ni slquiera antela filta de alcance territorialdelencomendado estaprevistalaposibilidad de proponerydecidirconnictodeesanaturaleza,PueStOque entaleventoelinciso50delarticulo38gjtLSdemsolamente contemplaqueaquel〝deuoIuel・dinmediatamenteelde♀paC九〇 alcomitente〉). 2.Como elenfrentamiento en elsubjudicese deriva del acatamiento o no de un despacho comisorio,COmO queddvisto,eSaSituaci6nnoalbergacolisidnqueamerite pronunciamiento en algtLn Sentido por parte dela Corporaci6n,al serinexjstente dicho 〟COr掘CtO de competenCia〉),COmOSedeclararえenseguida・ 3.EnCSJAC5feb.2002,rad.0012-02 seestudidel temaparallegaralamismaconclusidnquesed匂asentada en este proveido y,aunque fue bajolas disposiciones del Cddigo de Procedimiento Civil,COnSerVa Valor desdela perspectiva del Cddigo General del Proceso,al precisar COmO (…)la discusidn∴estTiba exclusiuamente enlo relatiuo ala Tealizaci6n de LLn aCtO prOCeSal espec卯co y conCretO,nO al conOCimientO del asunto prqp肥Tnente COnSiderado,ni ala co77petenCiaqueenjt,rTnaeXC宇pCionalaszmeelcoTnisionadopor UirCuddeladelegacibn(・・)Peros生adisputanOradicaentOmO alpuntor字faTido,CualseanOt6,eSpalmarioqtLeanteellonoes posiblesostenerqle ticho ertfientamierttO entra7ielaexistencia deln・Z)e7dadero cor明icto de co77PetenCia,parficulamente de aqlellos cuya deflrticidninCuTnbe ala CoTte por uirtud delo diSpueStO enlos a7ticulos16delaley270de1996g28del 4 Rad.n011001-02-03-000-2018-00955-00 cbdigomenCionado.(…)Yloqpurtta‘わZ)ierLealcaso,pOrCuantO lacomisien,qtLe,COTnOeSSabido,ZlnicaTnentepuedecor昨TiTSede maneraexcepc70nal,nOCOnStituyelLnaalteracibndeesaultidad, pues apesarde ella elproceso se conseruaintangible en sL‘ irLteg7電ad;eS,COTnOSunOlnb7℃loindica,7madelegaci6nqueel JueZqLLeCaTeCedecompetenCiaenunIugarquenoeseldesu sede,lehacealquesilatiene,paraquelealicelmaCtOp7℃CeSal espec昨CO,quienhabrddecuLTTtplirlocolnOSijiLeraaqueLmasen rLirLgtlnmOmentOimplicalafragTnentaCidnolaseparaci6nparcial deesteJueZreSPeCtO delαSuntO,alpuntOqueenelradicael deberdeTleUisarlalegalidaddeloactuado・ DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia.SaladeCasaci6nCivil, RESUEI.VE: PRIMBRO:DECLARARinexistente el conHicto de competenciadelareferencia・ ● SEGUNDO:REMITIRelexpedientealJuzgadoCuarto de Familia de Villavicencio,Para lo pertinente y Magistrado 5