República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL AC 1769-2014 Radicación n° 25754 31 03 002 2001 00243 01 Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014). El apoderado del recurrente en casación, presenta escrito manifestando su determinación de desistir del recurso extraordinario formulado, petición que a voces del artículo 344 del C. de P.C., resulta totalmente procedente, habida cuenta que el procurador judicial del demandado está facultado para ello; adujo el escrito bajo las formalidades previstas en la normatividad vigente y, el acto procesal respecto del cual se dispone, es de aquellos que la ley autoriza hacer dejación, por ello, se decide: 1.
Aceptar el desistimiento aducido por su proponente. 2. Conforme lo dispone el artículo 345 ibidem, se condena en costas al impugnante (demandado), incluyendo, por concepto de agencias en derecho, la suma de $750.000.oo. MCte. Por Secretaría procédase a la liquidación pertinente. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada