AC1752-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02152-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 8 de junio de 2023, se inadmitió la demanda de revisión promovida por Jorge Hernán Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz Oviedo, y se dieron unos lineamientos para subsanarla. Sin embargo, el término concedido expiró sin que los interesados corrigieran las falencias advertidas.
Por lo anterior, y al amparo del artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que promovieron Jorge Hernán Graciano Borja y Luis Eduardo Díaz Oviedo. Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02152-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a los recurrentes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A5C994C43D51661F29725B072A19E937A958A376521584C88003C805CDF24372 Documento generado en 2023-06-26