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AC1715-2026 [2024-02241-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC1715-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02241-00 Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). De conformidad con el auto CSJ, AC179-2026 del 26 de enero de 2026, que revocó la providencia que CSJ, AC6405- 2025, se entra de nuevo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, y dado que el escrito de subsanación satisface los condicionamientos formales previstos en el canon 357 del Código General del Proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión que formuló Ivanagro S.A. contra la sentencia de 7 de junio de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ejecutivo que en contra de la ahora recurrente promovió Banco Comercial AV Villas S.A. (rad. 2020-00123). Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BD4D358B36501C1013F7F5A5E1846B37FACE4F1C353DB445A01296BF41972A52 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02241-00 2 SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente de esta providencia a quienes participaron como parte en el proceso ejecutivo 2020-00123, de conformidad con el artículo 6º de la ley 2213 de 2022.

TERCERO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los convocados, contados a partir del día siguiente a su notificación personal, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el 91 del mismo estatuto.

CUARTO. RECONOCER personería al abogado Santiago Alejandro Jiménez Campiño como apoderado de la sociedad demandante en revisión, en los términos y para los efectos del poder conferido.

QUINTO. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al despacho para proceder como corresponda. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-20 Código de verificación: BD4D358B36501C1013F7F5A5E1846B37FACE4F1C353DB445A01296BF41972A52 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999