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AC1700-2026 [2025-03535-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente AC1700-2026 Radicado No. 11001-02-03-000-2025-03535-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ de estar impedidos para conocer del presente trámite, con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Los H. Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ manifestaron no encontrarse impedidos. Para resolver se tiene que: 2 1. La Compañía Bueno S. en C. S., en liquidación, demandó a la Sociedad José Phenor Reyes Hurtado e Hijos S. en C. S., en proceso reivindicatorio dentro del cual, agotada la segunda instancia, se declararon improcedentes las pretensiones aducidas.

Inconforme con el fallo la sociedad demandante interpuso recurso extraordinario de Casación ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, corporación que confirmó el fallo con sentencia de casación SC217-2023 del 11 de julio de 2023. 2. Dentro del presente trámite, la misma sociedad demandante, por intermedio de su liquidador, interpone ahora recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de casación mencionada pues, según afirma, dicha sentencia es contraria a una sentencia anterior que hizo tránsito a cosa juzgada, además de ser falsos algunos de los documentos que sirvieron de base para la decisión que se adoptó (causales de revisión 9ª y 2ª del artículo 355 del Código General del Proceso). 3.

Los H. Magistrados que piden ser separados del presente asunto emitieron la sentencia que se pide revisar y por eso aducen la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso según la cual será motivo de recusación y por ende de impedimento “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente (…)”. 3 4.

Resulta evidente pues, que los H. Magistrados que ponen de presente su impedimento están siendo convocados para resolver sobre los reparos que se hacen a una sentencia que ellos mismos profirieron, por lo que resulta más que ostensible que procede su pedido de ser separados del presente asunto, pues de lo contrario, tal como lo tiene sentado esta Corporación (Auto de 8 de abril de 2005, reiterado en varias ocasiones, por ejemplo ATC3380, de 2016 y más recientemente en ATC1095 de 2020, entre otros), se verían comprometidas su imparcialidad y su independencia, fundamento de una correcta administración de justicia. DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve, PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y en consecuencia apartarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho del H. Magistrado que siga en turno para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, 4 EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez Ponente DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez