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AC1693-2024 [2021-00057-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1693-2024 Radicación n.° 52001-31-03-001-2021-00057-01 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de competencia desleal (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 11 de agosto de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación en estados de la providencia que denegó la solicitud de adición de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el monto de las pretensiones, que corresponde a la suma de $17.730´548.010, monto que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.

Radicación n.° 52001-31-03-001-2021-00057-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Keeway Benelli Colombia S.A.S., frente a la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D6C382CC8035D660C43686C72A7DF92029FA90D74A82EB313A3CD8850E368395 Documento generado en 2024-04-04