Micelio
AC1664-2026 [2005-00913-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1664-2026 Radicación n.° 11001-31-10-012-2005-00913-01 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la parte impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de petición de herencia, acumulado a un juicio de sucesión (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 28 de julio de 2025, esto es, el quinto día hábil siguiente a la notificación -por estado- de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Calculada con base en el valor de los activos que conforman la masa sucesoral que se ordenó reliquidar en la sentencia objeto del recurso, los cuales superan la cota mínima para recurrir en casación; equivalente para el año 2025 a $1.423’500.000. 4 Que en este asunto corresponde a los demandados, Clemencia, Ligia, Martha Lucia y Andrés Silva Mejia y Ligia Mejia de Silva, quienes resultaron desfavorecidos con el éxito de las pretensiones, dispuesto en ambas instancias.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-17 Código de verificación: EE54076666AE8639E69B4A562634D6097BC604ED9F9F39FCA0FB12F081B0D131 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.° 11001-31-10-012-2005-00913-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Clemencia, Ligia, Martha Lucia y Andrés Silva Mejia y Ligia Mejia de Silva frente a la sentencia de 18 de julio de 20255, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al extremo impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 5 El expediente ingresó por primera vez al despacho para calificar el recurso el 12 de marzo de 2026. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-03-17 Código de verificación: EE54076666AE8639E69B4A562634D6097BC604ED9F9F39FCA0FB12F081B0D131 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999