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AC1655-2021 [2011-00276-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

AC1655-2021 Radicación n.° 76001-31-03-004-2011-00276-01 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Mediante auto de 22 de febrero de 2021, se admitió el recurso de casación interpuesto por Hugo Fernando Puerta Hurtado frente a la sentencia de 5 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; asimismo, se corrió traslado al impugnante, por el término de 30 días, a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación. Sin embargo, el convocante no atendió esa carga oportunamente, conforme se indicó en el informe secretarial que antecede, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el señor Puerta Hurtado, contra el fallo de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 76001-31-03-004-2011-00276-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase