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AC1632-2026 [2026-01271-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC1632-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01271-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se inadmite la solicitud de cambio de radicación de la referencia para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo: 1. La promotora dirija la solicitud a través de apoderado judicial según lo establecido en el artículo 73 del CGP.

Téngase en cuenta que según el canon referido «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa», sin que la solicitud de cambio de radicación esté exceptuada de acreditar el derecho de postulación. 2. Indicar la causal o causales que le sirven de sustento de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso.

Fíjese que la Corte no puede proceder de oficio y que es una carga procesal de la parte argumentar debidamente la solicitud. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-16 Código de verificación: C0AA376352419FEE8FE26222039323C414776006D099B74D55F8995EAF97AABD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01271-00 2 3.

Señale cuál es el despacho judicial que está tramitando el pleito reivindicatorio sobre el cual peticiona el cambio de radicación.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-03-16 Código de verificación: C0AA376352419FEE8FE26222039323C414776006D099B74D55F8995EAF97AABD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999