AC1626-2026 Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Revisado el memorial de la referencia, a través del cual el apoderado de la sociedad demandante formula solicitud de corrección del auto CSJ, AC1167-2026; y, en subsidio, «reposición y nulidad de la actuación», se precisa lo siguiente: 1.
Mediante la decisión en cita, este despacho declaró la deserción del recurso extraordinario de casación interpuesto por Multimac S.A.S. contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso reseñado, toda vez que el escrito de sustentación se radicó de forma extemporánea.
Lo anterior, porque el término legal de treinta (30) días hábiles para la presentación de la demanda respectiva, conferido a la parte recurrente con providencia CSJ, AC6222-2025 de 16 de septiembre, feneció el 30 de octubre de 2025, sin que se allegara oportunamente el libelo correspondiente, pues: (i) por fuera del horario hábil («Jue Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 2 30/10/2025 17:03»)1, se radicó un escrito contentivo de un «borrador» de la demanda de casación;
(ii) respecto del cual, en correo del día siguiente, el apoderado pidió que no se tuviera en cuenta, en tanto la demanda correcta es la que envió a través de esta última comunicación, es decir, el 31 de octubre de 2025, a las 7:45 a.m., según consta en el expediente2. Por ende, en la resolución cuestionada, se estableció que, en cualquier escenario, el término finalizó el 30 de octubre de 2025 sin que se radicara, en tiempo, la demanda de sustentación del remedio extraordinario; circunstancia que se corrobora con el informe secretarial en el que se da cuenta de esta situación3. 2.
Ahora bien, luego de que se declaró la deserción, el apoderado de la demandante compareció para señalar que se debe corregir la decisión, porque, en su criterio, se partió de una premisa fáctica equivocada, esto es, que el 31 de octubre de 2025 se remitió únicamente un borrador, cuando realmente se radicó la demanda de casación «dentro del último día del término y dentro del horario judicial». 3.
Sin embargo, no hay lugar a corregir la providencia objeto de pronunciamiento, en los términos del 1 Cfr. «0009Memorial.pdf», expediente digital ESAV. 2 Cfr. «0010Memorial.pdf», expediente digital ESAV. 3 Cfr. «0011Informe_secretarial.pdf», expediente digital ESAV: «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta (30) de octubre el término de treinta (30) días hábiles corrido a la sociedad demandante Multimac S.A.S, para sustentar el recurso de casación. El abogado Jose Luis Villafañe Quintero, apoderado de la aquí recurrente, envió el día de ayer en la hora 17:03 P.M, la demanda de casación que se encuentra visible al orden 7 del Esav, para tal fin y, el día de hoy, allegó correo electrónico con anexo visible al orden 8 del Esav, con la manifestación de “solicito dejar sin efectos el correo que antecede en el cual allegue un memorial de casación en borrador de forma equivocada.
Para subsanar me permito allegar el memorial de demanda de casación que corresponde.”». Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 3 artículo 286 del Código General del Proceso, pues no se configura ningún error que, «por omisión o cambio de palabras o alteración de estas», esté en la parte resolutiva o incida en ella, pues, como quedó visto, en esa determinación se estableció que no hubo sustentación tempestiva del recurso – oportunidad que culminó el 30 de octubre–, lo que condujo a la consecuencia ya descrita. 4.
Esto, con independencia de que, por un lapsus calami, al inicio de las consideraciones se hubiese mencionado el «31 de octubre» como fecha del primer correo al que se hizo alusión, cuando en realidad este correspondía al 30 de octubre, «por fuera del horario hábil». Pero esa particularidad no tuvo incidencia en la resolución, pues la consecuencia fue la deserción, que quedó fundamentada en la extemporaneidad ya desarrollada.
En consecuencia, se NIEGA la solicitud de corrección de la referencia, por las razones expuestas. En firme la decisión, por Secretaría reingrésense las diligencias al despacho, para proveer lo pertinente frente a la «reposición y nulidad de la actuación». Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0F5B402B429E45A0A7D5B4CBB83369EA395C02189A164FBCC0E25227C33104F8 Documento generado en 2026-03-13