AC1623-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto CSJ, AC1175-2026, 2 mar., se inadmitió la demanda de revisión elevada por Ana Cecilia Neusa de Parra, para que superara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Ana Cecilia Neusa de Parra. Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00530-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BA1677D4C5068B12042D0202B3279DC368E2125295FC154B412E5A79563A4571 Documento generado en 2026-03-13