AC1611-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2023 02661 00 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se tiene en cuenta la inscripción de la medida cautelar en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300 248921. Igualmente, que del libelo y su admisión fueron notificados la Personería de Girón, el Banco Agrario de Colombia S.A., el Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras de Bucaramanga, Exxon Mobil Exploration Colombia Limited, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Magdalena Medio, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Municipio de Girón, de los cuales se pronunciaron los cuatro últimos.
Se reconoce personería a los abogados Brigitte Sofía Lozano, Cristian Fernando Joaquín Tapia y Luisa Juliana Tarazona Rodríguez para que, en su orden, de conformidad con los poderes que es fueron otrogados, representen a Exxon Mobil Exploration Colombia Limited, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Magdalena Medio y el Municipio de Girón. Radicación n° 11001 02 03 000 2023 02661 00 2 Por ser procedente la solicitud de los recurrentes, al tenor del parágrafo 2º del artículo 291 íd. y del parágrafo 2º del artículo 8 de la Ley 2213 del 2022, ofíciese a la Administradora de los Recursos del Sistema general de Seguridad Social -ADRES- con el fin de que informe cualquier medio por el que puedan ser contactados y notificados Martha Yaned Capacho Contreras, Marok Camili, Saissa Melissa y Óscar Enrique Duarte Capacho.
Proporciónense a la destinataria las identificaciones que permitan individualizarlos de manera precisa. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82D733C5F7C7DC90EB8F1D24613D69DAEA3F2D469972B63EA7A85496AE73A4FB Documento generado en 2024-04-03