AC1603-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00813 00 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza, artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, la solicitud de exequátur presentada por Ángel Alberto Méndez Valderrama, respecto de la sentencia del 27 de enero de 2016, proferida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife, España, que decretó su divorcio de Maricel Andrea Jaramillo Zapata, toda vez que el demandante no aportó prueba idónea que acredite que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió ni copia legalizada de la misma.
Sobre lo primero, la firmeza de la decisión, se debe tener en cuenta que el artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles entre Colombia y España de 30 de mayo de 1908, prevé que «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización», el cual no se adjuntó ni puede ser reemplazado por la atestación que aparece al final, según la cual el “original queda incorporado al legajo de resoluciones Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00813 00 2 definitivas previsto en el artículo 213-213 bis del LEC”, como postula el recurrente.
Por otra parte, en relación con la legalización de la sentencia se advierte que carece de la apostilla que proporcione certeza de la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado quien la suscribe, prevista en el artículo 3º del Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y en el artículo 251 de la codificación procesal patria.
Cabe advertir que la misma solicitud ya tuvo similar respuesta en AC1961-2023. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5DCF3BFD14A3AA3C04DFA020E41AD1F8AA04C39F57D4CE5188E38A1D9757F372 Documento generado en 2024-04-03