AC1601-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00375 00 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte inadmite la demanda de exequátur promovida por Ana Patricia Huerta Ortiz y Luis Alberto Espinosa Ramírez, con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsanen (art. 90, Código General del Proceso), para lo cual deberán acatar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».
La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber».
NOTIFÍQUESE, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7E83B45A0A8ADB0F12D262980BDD007EEC1F1BE5CCC772D8FB7E1102EA435090 Documento generado en 2024-04-03