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AC1552-2015 [2015-00536-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2015

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00536-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC1552-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00536-00 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá y Promiscuo Municipal de Tocancipá, dentro del proceso ejecutivo promovido por Automatización & Control Ingeniería Limitada contra Power Generation Technology S. A. S.. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Por auto de 14 de octubre de 2014 el primero de los citados despachos, con base en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dijo carecer de atribuciones para conocer del caso, pues conforme al libelo la demandada tenía su domicilio en Tocancipá (fl.20). 1.2. El despacho receptor del proceso, también lo repudió, pues, señaló, con arreglo al certificado de la Cámara de Comercio, Bogotá era el domicilio de la accionada, de donde el funcionario de esta ciudad debía conocerlo (fls.25-26).

Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien lo remitió a esta Corporación para dirimirlo. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Tratándose de una definición de la indicada especie, donde se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver, de acuerdo con los artículos 28 ibídem y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009. 2.2.

El ordenamiento prevé distintos factores para saber a quién corresponde tramitar cada caso; uno, el territorial, como regla general señala que el proceso deberá adelantarse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del accionado, y que de ser varios, su promotor tiene facultad para escoger el de cualquiera de ellos, no obstante, que por cuenta de los otros fueros, al efecto legalmente establecidos, fuese dable promoverlo ante uno diferente, según el caso. 2.3.

Lo expuesto lleva a sostener que es el funcionario de Bogotá el llamado a aprehender el caso, por cuanto el respectivo certificado de existencia y representación legal expresa que el domicilio principal de la sociedad demandada es esta ciudad (fl.9). 2.4. Aunque ciertamente en la pieza inicial del pleito la actora indicó que el domicilio de aquélla era Tocancipá, no lo es menos que con arreglo al numeral séptimo del artículo 23 del Estatuto Procesal Civil, en los procesos contra una sociedad, cual acá ocurre, es competente el juez de su domicilio principal, siendo que el proceso carece de seña indicativa de que en aquel Municipio la opositora tuviese sucursal o agencia. 2.5.

Como la accionante en el libelo y el primero de los aludidos servidores judiciales al parecer reducen a uno solo, dos presupuestos claramente distintos de la demanda, la Sala recuerda, una vez más: No puede confundirse el domicilio de las partes, que el numeral segundo del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil reclama como requisito de todo acto introductorio con el sitio donde ellas reciben notificaciones personales, previsto en el numeral 11 del mismo precepto, pues mientras aquél consiste, al decir del artículo 76 del Código Civil, en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, éste tiene un inocultable talante procesal, difícil de asemejar con el citado atributo de la personalidad. 2.6.

Se asignará entonces el asunto al aludido funcionario. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Veintidós (22) Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá es el competente para conocer del ejecutivo en referencia. Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, haciéndole llegar copia de esta providencia. Ofíciese.

Notifíquese LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 4