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AC1488-2025 [2024-01737-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC1488-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01737-00 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Examinado el expediente manifiesto que en la suscrita no concurre ninguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, ni en alguna otra norma especial, para conocer del recurso extraordinario de revisión promovido por Rafael Lara Reyes, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Civil Familia.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto AC4423-2024 se inadmitió la demanda de revisión para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, la parte actora subsanara los defectos y omisiones allí señalados. 2.- Aunque se allegó escrito de subsanación, se rechazó en AC6347-2024. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01737-00 2 3.- Contra dicha determinación, el demandante interpuso recurso de súplica, el cual se resolvió en AC7282- 2024, en el sentido de confirmar la decisión cuestionada. 4.- Con fundamento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, el señor Lara Reyes recusó a la mayoría de los miembros de la Corporación, entre ellos a la suscrita, por haber participado en las Salas en que se emitieron los fallos de tutela STC5474-2021 y STC1464- 2022, dentro de los expedientes con radicado Nos. 2021- 00061-01 y 2022-00382-00, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES 1.- El correcto ejercicio de la función judicial exige que las personas que la desempeñen actúen con plena independencia e imparcialidad en sus labores, de modo que brinden absoluta confianza y garantías a quienes intervienen dentro de la litis. Sin embargo, como existen circunstancias o situaciones que imponen la necesidad de que el funcionario se aparte del conocimiento de un determinado asunto, el artículo 141, ejusdem, enlistó una serie de causales taxativas, con el fin de que, tan pronto sean advertidas por aquél, se rehúse a continuar el trámite.

Ahora bien, como dicha facultad se restringe a los magistrados, jueces y conjueces, en el evento en que se Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01737-00 3 configure alguna de tales hipótesis y no se declare el impedimento, los interesados tienen la opción de proponerla como recusación contra el funcionario, «con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer», con el objetivo de que revalúe el asunto y verifique si converge alguna de las causales. 2.- Con ese panorama, analizados los fundamentos que soportan la recusación, se advierte que alguno se configure, por las razones que pasan a exponerse: 2.1.- No participé en la Sala en que se emitió la providencia STC5474-2021, pues para esa fecha no era magistrada de esta Corporación. 2.2.- Si bien actué como ponente en la sentencia de tutela STC1464-2022, la pretensión en la acción constitucional se solicitó la nulidad del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio (rad. 2013-00232), que se negó por prematuro, «pues se pudo verificar que al momento de interponerse esta acción excepcional el 31 de enero de 2022, se encontraba pendiente de definición el recurso de súplica contra el auto del 6 de diciembre de 2021 proferido por la Magistrada Sustanciadora censurada, que negó la solicitud de nulidad, petición idéntica a la aquí planteada» En ese orden, al haber negado la acción de tutela por la falta de un requisito de procedibilidad, considero que en aquel fallo no se efectuaron precisiones de carácter sustancial en referencia al proceso verbal, mucho menos Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01737-00 4 cuando, para la fecha en que se dictó, ni siquiera se había proferido la sentencia de segunda instancia contra la que se interpuso el recurso de revisión. 3.- Por lo anterior, no se acepta la recusación planteada y, en consecuencia, se ordena remitir las diligencias al magistrado que sigue en turno. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO: No aceptar la recusación formulada por Rafael Lara Reyes.

SEGUNDO: Remítase el expediente al despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, para lo pertinente. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1B2370541FA82840B4486A15C6FCF42E7AB5CF9336EDFC226C699A5933F49B6 Documento generado en 2025-03-14