Radicación n° 76001-31-03-012-2016-00294-01 AC1468-2020 Radicación n° 76001-31-03-012-2016-00294-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandado Carlos Fernando Rentería Sanclemente, en el proceso verbal de simulación que en su contra promovieron Paola Andrea Rentería Borja, María Clara y María Carolina Rentería Sanclemente.
ANTECEDENTE 1.- Por auto de 28 de enero de 2020 se admitió la impugnación extraordinaria del accionado frente a la sentencia de 17 de julio de 2019, corregida el 21 de agosto del mismo año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3). 2.- Esa oportunidad venció el día 11 de marzo del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo (fl. 5).
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c] uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso ». 2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. 3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos Fernando Rentería Sanclemente, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3 AC1468 - 2020 R adicación n° 76001 - 31 - 03 - 0 1 2 - 201 6 - 00 294 - 01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandado Carlos Fernando Rentería Sanclemente, en el proceso verbal de simulaci ón que en su contra promovieron Paola Andrea Rentería Borja, María Clara y María Carolina Rentería Sanclemente.
I. - ANTECEDENTE 1. - Por auto de 28 de enero de 202 0 se admitió la impugnación extraordinaria de l accionado frente a la sentencia de 17 de julio de 2019, corregida el 21 de agosto del mismo año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días a l op ugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3 ).
AC1468-2020 Radicación n° 76001-31-03-012-2016-00294-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandado Carlos Fernando Rentería Sanclemente, en el proceso verbal de simulación que en su contra promovieron Paola Andrea Rentería Borja, María Clara y María Carolina Rentería Sanclemente.
I.- ANTECEDENTE 1.- Por auto de 28 de enero de 2020 se admitió la impugnación extraordinaria del accionado frente a la sentencia de 17 de julio de 2019, corregida el 21 de agosto del mismo año, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3).