Radicación No. 11001-02-03-000-2020-00713-00 AC1466-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00713-00 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Promiscuo del Circuto de Santa Rosa de Osos.
ANTECEDENTES 1.- Ante el primer despacho, Orion Fund JV Limited, como titular de prenda abierta y sin tenencia constituida por Red Eagle Mining de Colombia S.A.S. sobre las «producciones futuras de las minas bajo los contratos de concesión y los contratos de concesión adicionales» que allí identificó, los «derechos de exploración y explotación derivados» de los mismos y el « establecimiento de comercio resultante de la operación del Proyecto de Santa Rosa…», solicitó librar mandamiento de pago por la suma de «sesenta millones de dólares americanos (USD$60.000.000)» más intereses.
Además, pidió «la realización especial de las garantías mobiliarias constituidas sobre los bienes identificados» con los certificados números 201507300001115300 y 201507300001118300, el «embargo y secuestro de las producciones futuras, el establecimiento de comercio y todos los bienes que lo componen, incluidos… [3] inmuebles» situados en Santa Rosa de Osos, 23 vehículos, 2 establecimientos de comercio, ubicados el uno en esa población y el otro en Medellín, «los muebles y enseres en la planta de procesamiento del proyecto minero que se desarrolla en la mina San Ramón, vereda San Ramón de Santa Rosa de Osos…» y el «embargo sobre los derechos de exploración y explotación mineros, registrados y registrables a nombre de Red Eagle » (fls. 1 al 17, cuaderno 1). 2.- La oficina judicial rechazó el trámite y ordenó remitirlo a su par de Santa Rosa de Osos, con el argumento que a esta le compete conocerlo de conformidad con el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, pues se está ejercitando un derecho real sobre bienes que «se encuentran ubicados en la finca La Francia de la vereda San Ramón del municipio de Santa Rosa de Osos-Antioquia» (fl. 20). 3.- El destinatario igualmente repelió el asunto, provocó la colisión y remitió el expediente para que su inmediato superior jerárquico la desatara, porque están involucrados «bienes que se hallan en diferentes circunscripciones territoriales y no exclusivamente en el municipio de Santa Rosa de Osos», y la elección del fallador corresponde al actor.
Empero, como la Corporación a la que se trasladó advirtió que atañe a la Corte desatar la controversia, le envió las diligencias (fls. 41 y 42, ídem y C. 3). CONSIDERACIONES 1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre estrados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le compete dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7 de la 1285 de 2009. 2.- El precitado estatuto adjetivo se ocupó de la distribución de competencia en asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia, atendiendo los diversos factores que la determinan.
En ese orden, en su artículo 28 consagró las directrices a tener en cuenta por el fuero territorial, disponiendo en su numeral 7 que En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el Juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
Aflora de allí la intención clara del legislador que toda actuación litigiosa que comporte el ejercicio de un derecho real se adelante ante la autoridad del sitio donde se halla el activo involucrado, pauta que excluye cualquier otra, dado el carácter privativo que le dio, con la precisión que si la lid involucra bienes situados el diferentes circunscripciones, la potestad recae en el fallador de cualquiera de ellas, según sea la voluntad del promotor. 3.- Para resolver el caso concreto, en contra de lo que señaló la accionante, no opera el criterio general del domicilio del demandado en que sustentó la opción de acudir ante una autoridad de Medellín, en tanto ejerce un derecho real.
Si bien la promotora pide el embargo y secuestro, para su realización, de una pluralidad de bienes situados en Santa Rosa de Osos, así como algunos que al recurrir el proveído de rechazo señaló se encuentran en Medellín, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa capital estimó no ser el competente para conocer el debate en vista de que «que el establecimiento de comercio al que se refiere el numeral 4.01 de la cláusula IV del contrato de prenda…es el resultante de la operación del proyecto Santa Rosa…sin que el…ubicado en la ciudad de Medellín sea referenciado directa o indirectamente en el contrato de garantía».
En la «información sobre los bienes en garantía» que aparece en el respectivo certificado (fls. 420 y 421) figura que la misma recae sobre el «[e]stablecimiento de comercio resultante de la operación del proyecto Santa Rosa el cual incluye todos los elementos mencionados en el artículo 516 del Código de Comercio, los equipos, vehículos, muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación bajo los contratos de concesión» (se resalta) que se allí se determinan, sin que exista una referencia individualizada a rodantes ni a la ubicación de el o los establecimientos de comercio de que trata.
Por lo tanto, el único fundamento certero actual para definir el conflicto lo constituye el proyecto aurífero situado en el municipio de Santa Rosa de Osos, cuyas «producciones futuras» constituyen sin duda el objeto esencial del contrato que se pretende hacer valer, por lo que es al funcionario de dicha localidad a quien, en principio, le corresponde asumir el conocimiento.
Lo anterior no obsta para que en ejercicio de la labor que exclusivamente le corresponde, el juez designado esclarezca a qué bienes se extiente la garantía, así se encuentren en otra población, lo que no le restaría atribuciones en virtud a que, indiscutiblemente, algunos se encuentran bajo su jurisdicción. 4.- Acorde con la fundamentación que antecede, las actuaciones se remitirán a la segunda autoridad que las recibió porque no está claramente definido que las cautelas también deban practicarse en sitios diferentes al de la mina.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos es el competente para conocer el proceso ejecutivo de realización especial de la garantía promovido por Orion Fund JV Limited contra Red Eagle Mining de Colombia S.A.S. Segundo: Enviar el expediente al citado Despacho e informar lo decidido al otro involucrado haciéndole llegar copia de esta providencia.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 7 AC1466 - 2020 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2020 - 00 713 - 00 Bogotá, D. C., t res ( 3 ) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil del Circu i to de Oralidad de Medellín y Promiscuo del Circuto de Santa Rosa de Osos.
ANTECEDENTES 1. - Ante el primer d espacho, Orion Fund JV Limited, como titular de prenda abierta y sin tenencia constituida por Red Eagle Mining de Colombia S.A.S. sobre las « producciones futuras de las minas bajo los contra to s de concesión y los contratos de concesión adicionales » que allí identificó, los « derechos de exp l oración y explotación derivados » de los mismos y el « establecimiento de comercio resultante de la oper a ción del Proyecto de Santa Rosa… », so licitó librar mandamiento de pago por la suma de « sesenta millones de dólares americanos (USD$60.000.000) » más intereses.
AC1466-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00713-00 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Promiscuo del Circuto de Santa Rosa de Osos.
ANTECEDENTES 1.- Ante el primer despacho, Orion Fund JV Limited, como titular de prenda abierta y sin tenencia constituida por Red Eagle Mining de Colombia S.A.S. sobre las «producciones futuras de las minas bajo los contratos de concesión y los contratos de concesión adicionales» que allí identificó, los «derechos de exploración y explotación derivados» de los mismos y el «establecimiento de comercio resultante de la operación del Proyecto de Santa Rosa…», solicitó librar mandamiento de pago por la suma de «sesenta millones de dólares americanos (USD$60.000.000)» más intereses.