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AC1442-2016 [2015-01059-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 11001-02-03-000-2015-01059-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC1442-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01059-00 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Para los efectos procesales pertinentes, téngase en cuenta que la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se pronunció oportunamente frente a la solicitud de exequátur presentada por la señora Jennifer Ann Sayle Albarracín y se abstuvo de solicitar pruebas (fls. 171 a 173).

Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación: Solicitadas por la demandante: 1. Los documentos aportados como anexos al escrito inicial. Solicitadas por el Ministerio Público: 1.

Los documentos acompañados con la contestación de la demanda. De oficio: 1. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con Estados Unidos de América, y en concreto con el Estado de Texas, Condado de Harris, sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. 2.

Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de Estados Unidos de América, a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país, y en particular en el Estado de Texas, Condado de Harris, que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.

En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado