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AC1438-2014 [2009-00700-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-3103-037-2009-00700-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada Ponente AC1438-2014 Radicación n° 11001-3103-037-2009-00700-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce) Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Sala el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la actora Apiros S.A.S., frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que promovió el Conjunto Residencial Altagracia P.H. contra la recurrente.

CONSIDERACIONES El supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, del trámite de la segunda instancia que culminó con el fallo impugnado en casación, situación que configura la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, habrá de admitirse el reseñado instituto procesal planteado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Carta Magna, en cuanto proclaman que las decisiones de los jueces son independientes y que solo se hallan sometidas al imperio de la ley.

DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la discusión y aprobación del fallo con el que habrá de resolverse la impugnación extraordinaria reseñada en la parte motiva. Segundo. Al subsistir el cuórum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez.

Notifíquese JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 2