Micelio
AC1433-2023 [2018-02317-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC1433-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-02317-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). En vista de que no se dio cumplimiento a lo requerido en dos de los autos de 29 de marzo pasado (cfr. consecutivos 29 y 33), en el entendido de que el extremo recurrente no acreditó haber agotado las gestiones tendientes a efectuar las publicaciones en los medios de comunicación a fin de materializar el emplazamiento de los herederos indeterminados de Pedro Alcántara Delgado; como, tampoco, procuró la notificación de la convocada Beatriz Delgado Pedraza, el suscrito Magistrado de la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR el desistimiento tácito del presente proceso de revisión, impulsado por Antonio Tarazona Delgado, y otros, en calidad de herederos determinados de Pedro Alcántara Delgado, respecto de la sentencia de 22 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02317-00 2 Bucaramanga dentro del proceso con radicado 2010-0344 (1997-01939).

SEGUNDO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas y practicadas, en el evento de que las hayan; ofíciese, previa la verificación de embargo de remanentes, caso en el cual los bienes habrán de ponerse a disposición de la autoridad correspondiente (art. 466 CGP). Por Secretaría, emítanse las comunicaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. DESGLOSAR los documentos que sirvieron de base para la demanda, a fin de que sean entregados a los promotores [arts. 116 y 317 (lit. g) CGP].

CUARTO. Sin costas, por no aparecer causadas.

QUINTO. ARCHIVAR las presentes diligencias, una vez se cumpla lo dispuesto en este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1387A45FDF0F3FD151DD9AC5CBF018690809A7BFBCD2FB3E3CDDD2FC231C4AA1 Documento generado en 2023-05-26