ReptlblicadeColombia CorteSuIIremadeJIIStlcla SaladeCaSacltInCMi AC1394-2017 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-00399-00 Bogotま,D.C.,Seis(06)demarzodedosmildiecisiete (2017). Se decidela solicitud de cambio de radicaci6n del PrOCeSOqIeCutivoNo・2015-00142-00)queSeadelantaenel JuzgadoPromiscuoMunicipaldePasca(Cundinamarca)・ 1.ANTECEDENTES 1.En elmencionado despachojudicialse tramitaun Juicio qecutivo singulariniciado por Sonia Sまenz Campo COntraGilbertoDanielCruzyRam6nManuelRomero.[F01io 21 2.Uno delos demandados,PreSentd solicitud de Cambio de radicaci6n,COn SuStentO en que durante el desarrollo del proceso,han ocurrido una serie de Circunstancias que provocan un compromiso serio dela administracidn deJuSticia y afectanlaimparcialidad del funcionario que debe resolverelasunto,PueS eSte COn SuS actuaciones ha favorecido ala demandante,POr Serla COmPaherasentimentaldequienfunglaanteSCOmOJueZen Radicacidnn.011001-02-03-000-2017-00399-00 eseDespacho,eStetntimoquesehalaalterdeltitulobasede laqecucidn. II.CONSIDERACIONES 1・Deconfbrmidadconloestablecidoporelnumera180 delarticulo30delaLey1564de2012,1aCorteSupremade JusticiaconoceenSalade CasacidnCivil: Delas peticioneS de caTnbio de radicaci6n de un prOCeSO O actuacibnde caracterciuiL coTnerCiaL dgra7わo de.佃Tnilia,qtje impliquesuTemisidndeundistritojudicialaotID. EI caTnbio de調dicacibn se podra disponer excepc70nalTnente Cuando en ellugar donde se este adelontando exl:stan CillmnStartCias qle puedan qfectar el orden plmico,la imparCialidad olaindependencia dela atZministraci6rL de JuSticiq,lasgaranttasprocesalesolaseguridad ointegridadde losirLterUinientes.Ala solicitud∴de cambio de radicaci6n se aailmtardnlas pmebas que se preterLda h(北er Z)aler y se TeSOIuerddeplanoporautoquenoadmiterecu7SOS.Lasolicitud decambioderadicacibnrLOSuSpendeeltrdmitectelproceso. AdicionalmerLte,pOdrdordenarSeelcambioderadicacibncuando Seaduiertandeficienciasdegesti6nycelelidaddelosproc《3SOS, prez)ioconCeptOdelaSalaAdlninistratizJadelC071SeioSlpe710rde iaJhdicatltra》. La procedencia de esta medida es de cara.cter excepclOnaly esta s可eta al cumplimiento delos motivos expresamente sehalados enla norma,los cuales se COnCretanalasslgulenteShipdtesis: 2 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2017-00399-00 i)Cuandoenellugarendondeseesteadelmtandoel procesoexistancircunstanciasquepuedmafectarelorden ptLblico,laimparcialidad olaindependencia dela administracidn deJuSticia,las garantias procesales ola Seguridadointegridaddelosintervinientes・ La afectacidn del orden ptlblico a que se reherela normadicerelaci6nalapresenciade situacionesextremas que alteranla convivencia paciHca yla seguridad dela comunidad,talescomoactosorganizadososistematicosde violencia,Subversi6n o terrorismo que generan zozobra, panlCOgeneralizado,Perturbacidno estado deinseguridad maninesta. Asi,POreJemPlo,eSPOSiblequelapresenciadegrupos armados al margen delaleylogreinterferir,mediante amenazas,PreSionesoelusodelafuerza,enlasdecisiones que se toman alinterior de un proceso;a talpunto que cualquier actuaci6n o determinacidn contraria alos interesesdeesasorganizacionescriminalespodriaponeren grave peligrolavidaeintegridad personalde una delas partes o delfuncionariojudiciaL En tales casos no cabe duda de quelaimparcialidad eindependencia dela administraci6ndejusticiapodrianresultarlesionadas・ Deigualmodo,eSfactiblequeepISOdiosdeesamisma indoletenganlamagnituddeincidirenlaprまcticadelas pruebas,COmOPOreJemPlocuandoseimpidealostestigos que exponganlibremente su declaracidn;Se Obstruyela aportaci6ndedocumentos;OSeinterHereenlarealizaci6n 3 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-00399-00 deunainspeccidnjudicial;tOdolocualtienelavirtualidad deafectarlasgarantiasprocesales. Tales disturbios o anomalias,ademまs de deteriorarla Vida en armonia de un conglomerado sc)Cial,Pueden entorpecerelbuenfuncionamiento delaadministraci6mde JuSticia en unlugar determinado eincidir en el desenvolvimientodeunprocesoespecihco,atalpuntoque eltraslado dela sede dellitigio se convierte enla mqor manera de evit餌la vulneracidn alos:PrincIPlOS de imparcialidadeindependenciadelajusticia. ii)Cuando se adviertan de宜ciencias de gesti6n y Celeridadenlosprocesos. En estos casos no se entra a analizar o discutir el COntenido delas providencias que se dictan alinterior del litigio,PueS tal causal se renere alainsuficiencia en el impulso ola marcha del proceso y no al merito delas decisionesqueenelsehayanproferido・ Elretrasoeneldiligenciamientodelaacmaci6npuede deberse,POr qJemPlo,a PrOblemas estructurales o COyunturales de congestidn de un despacho,O delos JuZgados de todauna area,lo queJuStiHca eltraslado del fbroaunaohcinajudicialenlaquesepuedadesarroll餌el PrOCeSOCOnnOrmalidad. Todosesosmotivosconstituyenfendmenosexternosa la controversiaJuridica que se este tratando,y dCben 4 Radicacidnn.011001-02-03-000-2017-00399-00 qued紬demostradossumariamentealmomentodeelevarla s01icitud de cambio de radicaci6n,Sin que este permitido entrar a realizar valoraciones sobrelalegalidad delas actuaciones o delas decisiones que se haym profもrido al interior del tramite;PueS Para tales cuestionmientos existenlos mecanismos de defensa que brinda el proceso Civilparalaproteccidn delos derechos y garantias delas ParteS e,incluso,el qercicio de las acciones constitucionales o disciplinarias correspondientes sia ello hubierelugar. EI cambio de radicacidn,en Suma,nO POSee el contenidonilafuncidndelosactosJurisdiccionalesporque no es una actuaci6n en virtud dela cual se determine el derecho delas partes,dado que no tiene por Hnalidad dirimirsus connictos o controversias de relevanciaJuridica mediante una decisidn sobrelas pretensiones dela demanda olas excepclOneS;COmO tamPOCO dispone un trえmite paraimpulsar el proceso ni para deHnir un incidenteounaspectoesencialdellitigio・ En tal sentido,eS OStenSible que con esa medida se pretende evitarque situaciones aJenaS allitigio afecten su desenvolvimientointerno;eS decir que se trata de una decisi6n de tipo pragmatico que seJuStinca porla ocurrenciadefen6menosexternosalacontroversiaJuridica, pero que tienenla aptitud suhciente para proyectar sus efectosnocivosenella. 5 Radicacibnn.ollOO1-02-03-000-2017-00399-00 Por ello,nO eS neCeSario quelas pruebas en que se SuStentatalpedimento seansusceptiblesde(:Ontradiccidn, dado quela decisi6n que alrespecto se ad。Pte nO tiene relacidnconelinteresparticularquelaspartesposeenenla relaci6nJuridico-SuStanCialque constituye elobjeto dela disputa,PueSdentrodelosargumentosqueseaducenp紬a decretarla medida no se toma en consideraci6n ninguna razdnsobreelfbndodelasunto. 2・De ahique dicha solicitud《Se reSOIzJerddeplanopor autoquenoαdmifereCuTSOS〉),talcomoloindica elnumera180 delcitado紬ticulo30delaLey1564de2012,enarmOnia COn el articu10135del Cddigo de Procedimiento Civil,a CuyO tenOr《《Se traTnitardn COmOinCideTuelas cuestioneS aCCeS。rias quelaleye堆汀eSaTnerLteSehale;lasdemdsseresoIz)e南ndeplano,ySi hubiele hechos que proball ala petici6n se aconpa肩altiprueba SiquierasumariadeelhDS”・[SeresaltaI La claridadliteral delas citadas dispOSiciones no admitediscusidn,yaPartirde suexegeticainterpretacidn Sededuce,demodonecesarlO,quelapeticidndecambiode radicaci6ntienequeresolversedirectamente,Sinquehaya lugar a trまmites de ninguna especle,O COmO decianlos antiguosJuristas:《SirTlpliciteret deplanO aC Sine strepiiu et jiguraiudiciiprocedimandalmtS)). EI cambio de radicaci6n-Se reitera_nO eS un.aCtO Jurisdiccional;nOtiene elpotencialde afect紬losintereses Particularesdelosextremosdelalitisnideljuez;ynOhay manera de que una determinacidn de esa cLase comporte 6 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2017-00399-00 unaviolacidnaldebidoproceso o alderechode defensade losintervinienteseneldebatejuridico;loqueexplicaqueel legislador haya previsto que se resuelva con base en pruebas sumarias-PueS nO Se COntradicen-,aun en el evento de que“seaduiertandqflcienciasdegesti6nyceleridad delosprocesos》,en CuyO CaSO elinteresado deberまaportar consusolicitudelconceptoprevlOqueentalsentidoemita la Sala Administrativa del Consqo SuperlOr dela Judicatura. Porello,eldrgano quelo decideacmainaudifaaltera pars,Olo queeslomismo,Sinnecesidaddeconfrontarel argumento en que se sustentalapetici6nconsuantitesis proveniente delacontraparte・De ahilainteligencia dela norma al preceptuar que dicho mecanismo tiene que resolverse de plano,COn base en pruebas sumarias y medimteautoquenoadmiteningtlntipoderecurso・ 3.En elcaso que se analiza,elmotivo en elque se apoyalasolicitud,eStまrelacionadoconquelademmdante escompaherasentimentaldequienantesfunglaCOmOJueZ enelDespacho,loqueconsideraelpeticionario,hallevado a que el actual funcionario tome actuaciones 鰹ⅣOreCiendola,talescomonoordenarlainvestigaci6ndela presunta filsincaci6n delos memoriales que presenta el apoderado delaqleCutante;decretarunamedidacautelar sobre derechos de posesi6n de un vehiculo,Ordenandola inmovilizaci6ndelmismoysutrasladoaBogotま,Sinquese conozca alafecha delparadero de este;denegar pruebas 7 Radicacidnn.。11001-02-03-000-2017-00399-00 testimoniales y grafbldgicas,que Se COnSlgulerOn SOlo a travesde tutela. Circunstancias que se advierte,SOn jnherentes al fbndo dela controversia,PueSlo que se ren匂a eslJna inconfbrmidaddelsolicitanteconlasdecisionestomadasen elproceso,eStOeSeldecretodemedidascautelaresodela aperturaapruebasdeljuicio. Hechos que no corresponde afbndmen。S Objetivosy extraprocesales con entidad su鱒ciente para darlugar al Cambio de radicaci6nidel expediente,tOda vez que no atahen a circunstancias que afectan el orden ptLblico,la imparcialidad olaindependencia dela adm:histraci6m de JuSticia,lasgarmtiasprocesalesolaseguridadointegridad delosintervinientes. 5・Lasrazonesquesehandejadoexpresadaspermiten COnCluirque mtelaausenciade comprobacidnde alguna delascausaleslegalesqueJuSt的canv紺iarlaradicacidnde la causa judicial,nO reSulta procedente acceder a tal reclaJmO. III.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil,RESUEI.VE: PRIMERO.NEGAR la solicitud de cambio de radicaci6ndelprocesoeJeCutivo singular,No・2015-00乱42- 8 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2017-00399-00 00,queSeadelmtaenelJuzgadoPromiscuoMunicipalde Pasca(Cundinamarca). SEGUNDO.COMUNiQUESE esta decisi6n al referido juZgadoyalpromotordeestetramite・ Noti鯖queseycdmplase, 9 ヽ
AC1394-2017 [2017-00399-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1564 de 2012