RepdblicadeColombia CorteSupremadeJuStiela SaianecasaclencMI AC1385-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-03299-00 BogotまD.C.,treS(3)de marzo de dosmildiecisiete (2017)・ Decideseelrecursodequqainterpuestoporlaparte demandada缶ente al auto de20de septiembre de2016, proferidoporelTribunalSuperiordelDistritoJudicialde Medellin,SalaCivil,medianteelcualsedeneg6elrecurso extraordinario de casacidn fbrmulado contrala sentencia de6de ese mismo mes,en elproceso verbalde Ricardo Antonio Valencia Mera contra Juan Mmuel Mesa Jaramillo. ANTECEDENTES 1.El demandante pididla reivindicaci6n de un inmuebleagr紺ioconocidocomoPotre7℃elChocho,Situado eninmediacionesdelcorreglmientoBelendeAltavista,del municIPlO de Medellin,CuyaS dema-S CaraCteristicas se conslgnarOnenlademanda,JuntOCOnlosfrutoscivileso RadicacidnneIl001-02-03-000-2016-03299-00 naturalesrespectivoshastaquelorestituya(fbliosla8de lascopiasdelcuadernoprincipal). Enelsustentofacticoexpusoqueespropietariolegal del predio en menci6n,de cuya posesidn se enCuentra PrlVado por obra del demandado,quienirrump10en el mismo sin suconsentimiento. 2.Cumplidalaprlmerainstancia,elJuzgadolOCivil del Circuito de Medellin accedi6 ala reivindicaci6n; COndend al demandado a pagarle al actor $180.000 mensualesdesdelO dejulio de2015hastaladevoluci6n delbien,POr COnCePtO de frutos,yaltLltimo apagarle al Primero$300.000Pormejoras.Falloquefueconfirmado POr elTribunal Superior de Medellin mediante sIentenCia dictada en audiencia de6de septiembre de2016(fblios 156ys.decopiasdelcuadernol). 3・Formulado el recurso de casacidn porla parte demandada,fue denegado poreltribunalenelauto aqul COntrOVertido,POr nO darse el requisito delinteres para recurrlr,debido a quelos elementos deJuicio del expedienteno d句anverquelacuantiaseasuperioramil Salarios minimoslegales mensuales vlgenteS,PlJeS mまs allまdelos frutos civiles,Se desconoce elvalor comercial delinmueble・El tLnico documento que hay,agreg6el SentenCiador de segundainstancia,eS una fictura del impuesto predial de2014,que da cuenta de un avaltLO CataStral de $2611968.000,y nO Se hizo un avaltLO 2 Radicacidnn。11001-02-03-000-2016-03299-00 comercial(fblios 22 y 23 de copias del cuaderno del tribunal). 4・La parte demandada present6 recurso de reposicidnyensubsidiodequda(fblios24yss・delmismo cuaderno),que bas6,en reSumen,en que Ciertamente el avaltLOCataStralmuestraelvaloraducidoporeltribunal,y no hubo avalt10COmerCialdelbien en elproceso,PerO eS un hecho notorio que en Medellinlos avamos catastrales son muyinferiores alavaltLO COmerCial,y en elcaso de autoseltLltimo《《eStreSUeCeSStpelioralaualtlocatastral”, de manera que elinmueble tendria un valor de $785.595.000. Allegdunavalt10Pericialquetasaelvalorcomercial enla suma de$700.000.000,que eStima es suhciente Paralaconcesidndelrecurso・ 5.El tribunal persistid enla negativa del recurso, porconsiderarque,aCOrdeconelarticulo339delCddigo General del Proceso,SObre el punto se resolvid conlos elementos que obrm en el expediente y el dictamen allegadoconlareposicidnfueextemporanea・Esunaregla deldebidoprocesoelprlnCIP10depreclusidn,COnfbrme a la cual no puede cumplir con esa prueba despues de negadoelrecurso(fblios41a43ibidem)・ Asi,deneg61areposici6ny ordendla expedicidn de coplaS,aCOStadelinteresado,Para Surtir elrecurso de quqa・ 3 RadicacidnnOllOO1-02-03-000-2016-03299-00 6・Mediante escrito enviado por via el《;Ctrdnica, dentro deltraslado surtido en esta Corporacidn,laparte COntraria solicit6que se denlegue el recurso de quqa, POrque nO eStaba acreditado el monto delinteres para. CaSaCidn,yeldictamenseallegdconposterioridad. cONSIDERACIONES 1.Revisadoqueelrecursodecasaci6nfueexhortado en septiembre de2016,eS eStudio de sufactibilidad,POr intermedio delrecurso de quqla que ahora se resuelve, tiene que hacerse conlas normas delCddigo Generaldel Proceso,Segunlas pautas de transicidn traidas enlos articulos624y625,numera150,deeseestatuto. Elnuevo ordenamiento entrd envlgOrellO de enero de2016(articulolOdelacuerdoPSAA15-10392de2015), PerOlos recursos se gobiernan porlas reglas en uso Cumdo se presentan,aCOrde con el antedicho articulo 624,que mOdiHcd e140delaley153de1887,bajo cuyo textolas reglas procesales se aplican desde que entran a regir(inciso lO),nO Obstante que 《《めs recur・SoS jnte7PueStoS,la prdctica de pmebas decretadas,las audiencias conUOCadas,las diligenCiasiniciadas,los terminosquehubielでnCOTneI吃adoacorrer,losincidenteSen CurSO ylas n0胡caciolteS que Se eSten Stuti-2ndo,Se 咋glrαれpOrhsIeges棚gen虎scααndosejnte舶朋Sjeron Zos recursos,Se decretaronIaspTuebas,Seiniciaronlas audienciasodiligenCias,…))(Inciso20.Seresalt6). 4 RadicacidnnQll001-02-03-000-2016-03299-00 Regla de trえnsitolegalreiterada en elarticulo625 ibidem,que traS卸arlos mandatos especiales parala transicidn de algunos procesos en curso,reCalcd que sin perJuicio delo anotado en numerales anteriores,《《わs recursos jnterpuestos)),entre OtraS aCtuaCiones ya transcritas,〈《Se reglranpOrlasleyes ulgeれteS Cuando se inte7puSieronlosrecWSOS,…〉〉(numera15)・ Al respecto,la doctrina se丘ala que,en lo concernientealasleyesquesereheranalacompetencia, procedimientos y recursos,Su aPlicaci6n esinmediatay las partes no tienen derechos adquiridos para segulr aplicandolas disposiciones antiguas,que Sdlo preveian meras expectativas cuando estaban vlgenteSl・Esto por cuantosepresuponequelanuevaleyseencuentramq)Or adaptadaalasnecesidadesactualesqueladerogada,POr loque,COmOeSreCOnOCidoporloshermanosMazeaud:《(Es neCeSanO,pueS,que Se qpliquelo mds prontO pOSible, inclusoαlosprOCeSOSentrdmite〉〉2・ 2.Precisadala normatividad de aplicaci6n,bien pronto queda al descubierto eltropleZO delrecurso de quqa,Visto que eltribunalde segundo grado denegd el remedio extraordinario de casaci6n,POrfa-ltarelrequisito del monto delinteres econ6mico para esos efectos,ylo lCLAROSOLARLuis,BやIicaciorleSdeDerechoCiuilChilenoyCompamdo, VolumenI,delas personas,numeral153,EditorialJuridica de Chile, Santiago,P.83・ 2MAZEAUD Henri yJean,Lecciones de Derecho Civil,Parte Primera VolumenI,numeral152,EdicionesJuridicas Europa-America,Buenos Aires,P.236・ 5 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-03299-00 hizo como manda elarticulo339delCddigo Generaldel Proceso,COnlos elementos de conviccidn presenteS enla actuacidn en ese momento・ Desdeluego que son inadmisibleslas alegaciones en torno a dictamenllevado COn POSterioridad,eStO eS,COnla fbrmulacidn dela reposicidn yla quqa contra esa negativa,ni de un hipotetico conocimiento generalizado en cuanto ala disparidad exacta entrelos avaltlos catas・trales y COmerCiales enunaciudad. 3・Sobreelpuntoencuestidncumplereiterar3queel nuevoestatutoprocesalcambidelmetodoparad(丈erminar eljustiprecio delinteres para acudir al citado recurso extraordinario,COmOquiera que desechdlas reglas de un dictamen cuando no estuviese determinado,que anteS COnSagrabaelart・370delCddigodeProcedimienlニOCivil,y en sulugar坤6unas reglas mまs expeditas y simples tendientes aunadeterminaci6npronta,alestablecerque Cuando parala procedencia del medio deimpugnacidn 《《Sea neCeSariojiiar elintereS eCOndmico qfactαCrO COnla SentenCia,SLLCuantiadeberdestablece7℃eCOnlose江ementOS dejtLicioqueobrenenele堆)ediente.ContOdo,elr-eCurrente podrd qporfar un dictamen pelicial silo considera neCeSanO,y el magistrado decidird de plano sobrela COnCeSlOn〉主 Asi,Sin hesitacidn,nO haylugar a tramitaciones adicionalescomoenelanteriorcddigo,PueS Simplemente 3AC623-2017,de7defbb.Rad.n.011001-02-03-000-2016-02788-00. 6 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03299-00 debeestablecerseelquantuTndelinterespararecurrir《COn・ loseleTneれtOSdejuicioqueobrenenele埋)ediente”,eStOeS, COnlos medios que esten presentes en el momento de decidir,Sin peI]uicio de que el recurrente,Silo estima necesario,Puedaaportarun dictamen;PerOPOr SuPueStO que esta facultad delinteresado debe eJerCerSe COn diligenciaalinterponerelrecurso,ynO despues,Cuando yaselehubiesedenegado,PreCisamenteporquelanorma preve que elmagistrado deltribunalrespectivo,bien sea COnlosfactoresdepersuasidnpresentesenelleg劉0,0COn eldictamenqueallegueelrecurrente,tienequedecidir《《de planOSObrelaconCeSi6れ》・ 4・De aceptarsela tesis del quqlOSO relativa a un dictamen posterior,tambien habria que admitir otras hipdtesis,Uerbi grαtia,que el medio de conviccidn autorizado porla norma puede aユlegarse en cualquier momento,Sin claridad sobrela oportunidad para contradecirlola parte contraria,tOdo con desmedro del ordenquereclamalaactuacidnjudicialyqueenelpunto destacalaactualcodincacidnprocesal. Valela pena reiterar quela organizaci6n delos tramitesjudicialesmidaenlanecesidaddeevitarquelos actos procesales puedan qieCutarSe a discreci6n delas partes en cualquier epoca,POrque de ser asi habria desmedro paralos derechos del debido proceso yla defensa,deloscualeshaceparteelprlnCIPiodepreclusi6n o eventualidad,b勾o cuyo slgni丘cado para su validez y eHcacia dichos actos deben efectuarse en el tiempo 7 Radicacidnnoll001-02-03-000-2016-03299-00 Permitido,SO Pena de serintempestivos,PueSlas etapas PrOCeSales acontecen en fbrma sucesiva y ordenada,de maneraquerebasadauna,quedacerradaparadarpasoa la slgulente,Sin poderse retrotraerla actuaci6n,en atencidnalanecesidaddemantenerlaseguridadycerteza que reclamala administraci6n deJuSticia,que COn Particular enfasis tienelugar cuando se trata dela qecutoriadelasprovidencias. De otro lado,tamPOCO Puede acepILarse el razonamiento delqueJOSO en tOrnO a que en Medellin el avaltlocomercialestrasvecessuperioralcomercial,PueS taユasertoesunaconsideracidnsubjetivaynounelemento dejuicio objetivo que puedatenerse en cuentadentro de un procesojudicial,Para CuyO PrOP6sito ellegislador塙d unasreglasclarasquedebenacatarse. 5.En resoluci6n, POr nO Ser Viables los razonamientosdelaquqarespectodelanuevanormativa delinterespararecurrirencasaci6n,haylugaradeclarar bien denegado el mismo. Se condenara en(〕OStaS al recurrente,a terminos del articulo365,numerall,del CddigoGeneraldelProceso. DEcISIeN Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil,reSuelve: 8 Radicaci6nnCll001-02-03-000-2016-03299-00 Primero;Declarar bien denegado el recurso de casacidninterpuestodentrodeesteproceso・ Segundo:Condenarencostasdelrecursodequqaa la parte recurrente・Se節an como agencias en derecho ochocientos mil pesos($800.000,00)・Laliquidaci6n se haraconfbrme alart.366delCGP. Tercero:Enoportunidaddevuelvaselaactuacidnal despachodeorlgen・ Notifiquese. AROLDO LSONQUIRozMONSALVO Magistrado 9
AC1385-2017 [2016-03299-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Ley 153 de 1887