Radicación n° 11001-31-10-022-2014-00769-01 AC1377-2020 Radicación n° 11001-31-10-022-2014-00769-01 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandado Luis Jorge Rojas Rojas en el proceso de filiación promovido por Mario Antonio Rojas Hernández y Clara Inés Rojas Hernández contra el recurrente, Hugo, Edgar, Jaime Ernesto, Claudia Patricia, Magda Liliana Rojas Rojas y herederos indeterminados de Luis Ernesto Rojas Aguirre.
I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 16 de diciembre de 2019, la Corte admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia proferida el 8 de octubre anterior por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediendo 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (folio 3). 2.- Esa oportunidad venció el día 20 de febrero del año en curso, sin que el recurrente aportara el correspondiente libelo (fl. 5).
II.- CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c] uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso ». 2.- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia. 3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Luis Jorge Rojas Rojas dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3