AC1376-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00735-00 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). 1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Guisela Francia Colombia Vega Maldonado y Luis Alberto Fáez.
Lo anterior, por cuanto no se satisfacen las exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, en tanto no aparece la constancia correspondiente en la copia legalizada de la misma ni en algún otro documento adjunto. 2.
Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose. 3. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado AC1376 - 2020 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2020 - 007 35 - 00 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). 1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual decretó el divorcio d el matrimonio contraído entre Guisela Francia Colombia Vega Maldonado y Luis Alberto F á ez.
Lo anterior, por cuanto no se satisfacen las e xigencias previstas en el numeral 3 del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país d onde se emitió, en tanto no aparece la constancia correspondiente en la copia legalizada de la misma ni en algún otro documento adjunto. 2.
Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose. AC1376-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00735-00 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020). 1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Guisela Francia Colombia Vega Maldonado y Luis Alberto Fáez.
Lo anterior, por cuanto no se satisfacen las exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 606 ídem, en el sentido de demostrar que la sentencia extranjera de divorcio cuya homologación se pretende se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, en tanto no aparece la constancia correspondiente en la copia legalizada de la misma ni en algún otro documento adjunto. 2.
Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.