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AC1370-2025 [2016-00183-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1370-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige oficiosamente el proveído AC1107-2025 con el fin de precisar que se admite y corre traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto por el demandante.

En consecuencia, ese proveído quedará así: El recurso de casación concedido por el Tribunal reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportuna interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación de la impugnante4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia. Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas dentro del proceso que promovió contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. -Codegas E.S.P.-, donde esta llamó en garantía a Allianz Seguros S.A.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante para que presente la demanda, los cuales se computarán a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D755EE0C5825E5FE2EF06B449292808CC2429B355EB5650EEB5983515791583E Documento generado en 2025-03-12