HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC1365-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04925-00 Pasto, Nariño, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Único Civil Municipal de La Plata - Huila y Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, si no fuera porque se advierten circunstancias que impiden tal pronunciamiento. 1.- El Banco Agrario de Colombia S.A. radicó ante el Juzgado Único Civil Municipal de La Plata demanda ejecutiva de mínima cuantía contra Nilson Mauricio Anaya Santofimio, con el propósito de obtener el pago de las obligaciones contenidas en los pagarés números 039276100038902 y 039276100047772 [archivo digital 004Demanda.pdf]. 2.- Dicho estrado rehusó su conocimiento y ordenó la remisión a sus homólogos de Bogotá (12 abr. 2024), siendo asignado por reparto al Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple capitalino. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04925-00 2 Ante la falta de pronunciamiento del mentado estrado, el promotor presentó escritos solicitando el retiro de la demanda (22 mayo), posteriormente desistimiento de esta petición, pese a lo cual el estrado receptor emitió el auto autorizando dicho retiro (2 sep.) [archivo digital 017AutoAceptaRetiro.pdf].
Empero, el 10 de octubre último, dejó sin efectos lo proveído, en tanto, «por error involuntario se omitió tener en cuenta el memorial presentado el 30 de agosto de 2024, bajo el cual el apoderado judicial de la demandante desistió de la solicitud de retiro de la demanda», y en proveído de la misma fecha se negó a conocer del litigio planteado y provocó el conflicto de competencia, por lo que el 1° de noviembre remitió el paginario a esta Corporación [archivos digitales 020AutoRevocaRetiro.pdf y 021AutoConflictoCompetencia.pdf]. 3.- Sin embargo, revisadas las diligencias se advierte que el Banco promotor, el pasado 6 de noviembre, solicitó nuevamente el «retiro de la demanda» ante el iudex de esta ciudad, bajo el argumento de que «present[ó] la demanda por segunda vez el pasado 2 de octubre en el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE LA PLATA – HUILA, correspondiendo el radicado 41396400300120240051500 donde actualmente cursa el proceso y fue admitido (…) mediante providencia del 11 de octubre», debido a que «el pasado 22 de mayo de 2024, (…) solicitó el retiro de la demanda, posteriormente el 30 de agosto de 2024 (…) [desistió de ello]; sin embargo, el despacho (…) el 2 de septiembre de 2024 aceptó el retiro de la demanda y ordenó el archivo de las diligencias; por tal razón asum[ió] que el despacho no aceptó la solicitud del 30 de agosto» [archivo digital 0007Memorial.pdf].
Subrayas propias. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04925-00 3 Dicho escrito fue remitido a esta Corte por ese despacho, «ya que el proceso fue remitido para resolver conflicto el primero de noviembre de 2024, esto con el fin de que sea agregado al expediente para su correspondiente trámite». 4.- Ante esa circunstancia, esta Magistratura instó al Juzgado Único Civil Municipal de La Plata, para que «indique el estado actual del coercitivo identificado con consecutivo 2024-00515» (16 dic.), quien informó que «tramita demanda ejecutiva de mínima cuantía, radicada bajo el número 413964003001-2024-00515-00, propuesta por el Banco Agrario de Colombia S.A, (…) contra Nilson Mauricio Anaya Santofimio (…), [el cual] se encuentra en etapa de notificación y cumplimiento de las demás disposiciones consignadas en el mandamiento de pago librado el 11 de octubre de 2024» [archivo digital 0017Memorial.pdf]. 5.- Así las cosas, emerge inequívoca, de un lado, la voluntad contundente del Banco Agrario de Colombia en retirar las presentes diligencias y, por otro, que ante el estrado de La Plata se promovió nuevamente el cobro de la acreencia aquí pretendida contra Nilson Mauricio Anaya Santofimio, conforme lo certificó dicho funcionario, quien atestó que en la actualidad tramita el coercitivo formulado por aquel, bajo el consecutivo 2024-00515-00 (presentado el 2 de octubre de 2024).
En ese orden, siendo que la competencia de la Corte está restringida a definir el juez natural llamado a conocer del proceso cuando los funcionarios declinan su competencia, aunado a que el iudex ante quien se encuentre Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04925-00 4 el expediente es el autorizado para legalizar su «retiro» -lo cual no conlleva un acto de asunción de «competencia»- atendiendo la presentación del nuevo escrito por parte del apoderado de la entidad financiera en el que afirma «presentar de manera definitiva e irrevocable SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA» y la radicación del nuevo proceso entre las mismas partes para el cobro de la obligación que igualmente aquí se pretende, promovido con anterioridad (2 oct. 2024) a la expedición del auto que dejó sin efecto el que autorizó el retiro del pliego aludido (10 oct.), que actualmente se impulsa ante el estrado huilense, estima esta Corte devino inexistente el conflicto puesto a su consideración. En consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que proceda de conformidad con la voluntad de retiro de la demanda manifestada por el Banco demandante y se informará de ello al despacho de la Plata para su conocimiento y fines pertinentes.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO. Devuélvanse las diligencias al Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su cargo.
SEGUNDO. Comunicar esta decisión al Juzgado Único Civil Municipal de La Plata - Huila para su conocimiento. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04925-00 5 TERCERO. Por secretaría anótese su salida-
NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 08ACC5E3FB56D86D64B5648F4DF0CEEAAC84337B8DE7491991334CB05734D766 Documento generado en 2025-03-13