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AC1284-2022 [2019-02473-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC1284-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02473-00 Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil veintidós (2022). 1. Mediante auto de 21 de agosto de 2019 se admitió la solicitud de exequatur presentada por Esperanza Buitrago Díaz, respecto de la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado Distrital para Cracovia – Podgórze de la República de Polonia.

Como esa providencia se dictó en un juicio contencioso, se dispuso la notificación personal del convocado, Leszek Jan Czerwinski. 2. Previa solicitud de la interesada, por auto de 10 de septiembre de la misma anualidad, se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dirigir una petición a su homólogo de la República de Polonia, a fin de materializar el enteramiento del señor Czerwinski.

Lo anterior, en el marco del Convenio de La Haya sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial. 3. Inicialmente, la señora Buitrago Díaz adelantó varias gestiones con el propósito de viabilizar el referido trámite. Sin embargo, a la fecha no se tiene noticia de la Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02473-00 2 suerte de ese procedimiento de notificación en el extranjero, ni mucho menos existe constancia del enteramiento efectivo del auto inicial al señor Czerwinski. 4.

La última actuación de la que se tiene registro en este proceso data del 22 de febrero de 2021, cuando la actora informó acerca de la remisión de un correo electrónico al Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Varsovia. Desde entonces, el expediente ha permanecido inactivo en la Secretaría de la Sala, pues no se han elevado nuevas solicitudes, ni reportado gestiones orientadas a dar continuidad al trámite. 5.

El cuadro fáctico descrito puede subsumirse en la regla del artículo 317-2 del Código General del Proceso, a cuyo tenor: «Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo».

Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Acorde con lo prescrito en el canon 317–2 del Código General del Proceso, y dado que esta tramitación ha permanecido inactiva en la Secretaría la Sala de Casación Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02473-00 3 Civil desde el 22 de febrero de 2021, se entiende TÁCITAMENTE DESISTIDA la solicitud de exequatur de la referencia.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. Archívense las diligencias en su oportunidad. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9FDA04EAC8E4DF6552C8E56CD79B41B9EF99C2B3AE113A990A11F0361F381C64 Documento generado en 2022-03-30