AC1221-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00532-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mediante auto de 4 de marzo de 2022, notificado en estado del 7 de marzo siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas Funfschilling, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Martha Funfschilling-Pillimué y Andreas Funsfchilling. 11001-02-03-000-2022-00532-00 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 204F13468968E7F1EFFF2DD24F815A955E7FF9ABE13BA300182FC753FE3876C4 Documento generado en 2022-03-28