Micelio
AC1184-2026 [2026-00467-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1184-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00467-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la parte actora no atendió el requerimiento que se le hizo en el numeral tercero del auto inadmisorio CSJ AC737-20261, el Despacho RECHAZA la demanda de exequatur que formuló Germán Morales Giraldo. Si bien es cierto que, en su escrito de subsanación, el actor señaló que la firmeza del fallo objeto de las pretensiones deriva de la «calidad de final judgement y el agotamiento de los términos de apelación», esa sola manifestación resulta insuficiente por sí sola para dar por acreditada la referida ejecutoria, en tanto que viene desprovista de la prueba de la ley foránea que, allegada conforme a las exigencias de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso, hubiera permitido corroborar la veracidad del alegato.

No sobra agregar que, en estricto sentido, el convocante tampoco satisfizo las exigencias que se le hicieron en materia 1 Allí se resaltó que “no se allegó una verdadera constancia de ejecutoria; requisito para cuyo cumplimiento resulta insuficiente la sola manifestación de que el expediente se encuentra archivado”. Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00467-00 2 de apostilla2 y conformidad legislativa3, puesto que sobre estos puntuales aspectos también se limitó a ofrecer una explicación (carente de demostración) acerca de la suficiencia del documento denominado «exemplification» y a insistir en el recaudo de una «prueba trasladada» que debió haber obtenido directamente (arts. 78-10 y 73, C.G.P.).

No se ordena desglose ni devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 “La sentencia que se pretende homologar no se allegó con la apostilla correcta, puesto que la certificación de autenticidad presentada no recae propiamente sobre la funcionaria judicial que profirió el fallo (cuyas calidades son las que debe constatar la Corte), sino sobre el servidor que dio fe de la fidelidad de la copia que se adjuntó a la demanda”. 3 “Igualmente se echa de menos la individualización y acreditación, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 ibidem, de las normas que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público”.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E8275B7E14F6382384E994BBEE873E5EBE26447C667F733DCB502A3A4976B992 Documento generado en 2026-03-02