AC1182-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06272-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto CSJ AC734-2026, se inadmitió la demanda de revisión que presentó Rudecindo Cruz Chacón, para que superaran las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme a la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que interpuso Rudecindo Cruz Chacón contra la sentencia que el 22 de marzo de 2024 dictó la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de restitución de tierras n.° 2019-00047, al cual el recurrente fue llamado en garantía. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06272-00 2 SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DD83A0910CD6B8D946A111C170B4DD781E06EA7133E247C6A5C4F7E03A23ECB7 Documento generado en 2026-03-02