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AC1179-2026 [2026-00502-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1179-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00502-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto CSJ AC757-2026, se inadmitió la demanda de revisión elevada por Alejandro López Osorio, Claudia Marcela López Osorio, Horacio López Gutiérrez y Luz Stella Osorio Murillo, para que superaran las deficiencias advertidas en dicho proveído.

Conforme a la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que Alejandro López Osorio, Claudia Marcela López Osorio, Horacio López Gutiérrez y Luz Stella Osorio Murillo formularon contra la sentencia que el 14 de octubre de 2025 Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00502-00 2 profirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAGERTD promovió en favor de Bertha Fonnegra de Hernández.

SEGUNDO: NO DISPONER desglose o devolución alguna, por tratarse de un trámite virtual.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias, en la oportunidad legal, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 754718D3323CE818B322CE35142CC15D99A3A6D55AAF19C0689427F93B796A33 Documento generado en 2026-03-02