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AC1176-2026 [2021-00109-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1176-2026 Radicación n.º 17001-31-10-003-2021-00109-01 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Mediante providencia CSJ, AC9231-2025 de 12 de diciembre, se admitió el recurso extraordinario de casación que Jannia Lorena Escobar Loaiza formuló contra la sentencia de 18 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Allí mismo se le concedió a la impugnante el término legal de treinta (30) días para que presentara la demanda de sustentación correspondiente. Revisadas las diligencias, una vez reingresó el expediente a este despacho, se advierte que, con escrito allegado el 27 de enero de 2026, la apoderada judicial de la recurrente desistió expresamente del remedio extraordinario, por instrucción de su mandante1.

Así mismo, renunció al poder que le fue conferido. 1 Cfr. Archivo «008Memorial.pdf», expediente digital ESAV. Radicación n.º 17001-31-10-003-2021-00109-01 2 En ese orden, verificada la calidad en la que actúa la memorialista2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. ACEPTAR la renuncia que presentó la abogada Lina María Gutiérrez Díaz al poder que le confirió Jannia Lorena Escobar Loaiza, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.

CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 A quien expresamente se le confirió la facultad de desistir en el respectivo poder: Cfr. Archivo «57MemorialRecursoCasación», cd. segunda instancia. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 08FD69B44C7770980C27B568A6C8C4203D3419A4B79AA7F9D8035C4B60C31171 Documento generado en 2026-03-02