AC1175-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00538-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Martha Patricia Chamucero Barreto, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente: 1.
Se indique el domicilio de la recurrente (numeral 1 del artículo 357 del Código General del Proceso). 2. Se enuncie el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, inclusive del curador de los herederos indeterminados de Fernando Chamucero Bohórquez para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (artículo 87; numeral 2 del artículo 357 ibidem). 3.
Se informe el número de identificación de los convocados si se conoce (numeral 5 del artículo 82 ibidem). Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00538-00 2 4. Señale cuál es la sentencia objeto del recurso de revisión, con indicación de su fecha, el día en quedó ejecutoriada de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso y el despacho judicial en que se halla el expediente (numeral 2 del artículo 357 ídem). 5.
De acuerdo con cada una de las causales de revisión invocadas, expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento, debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem). En especial, precisar: i) la oportunidad que se omitió para «solicitar, decretar o practicar pruebas»; o la prueba obligatoria que se dejó de practicar como antecedente fáctico de la nulidad establecida en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso, invocado como fundamento del motivo de revisión previsto en el numeral 8 del artículo 355 ibidem; ii) la sentencia contraria «que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada», supuesto de hecho de la causal 9 de revisión; y iii) si la recurrente concurrió directamente al trámite o estuvo representada por curador ad litem que ignoraba la existencia del proceso anterior. 6.
Se exprese lo que se pretenda con precisión y claridad, teniendo en cuenta el artículo 359 del Código General del Proceso (numeral 4 del artículo 82 ibidem). Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00538-00 3 7. Se anote el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes y sus representantes recibirán notificaciones personales (numeral 10 del artículo 82 ibidem). 8.
Se allegue de manera íntegra los siguientes documentos: i) todos los relacionados en el acápite de «anexos»; y ii) los «presentados a la Fiscalía General de la Nación dentro de la causal criminal No. NUC 110016000050201901041». 9. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). 10.
Se deberá igualmente acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos por medio electrónico a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E0679C5C253AACBED8007778D77372332B10C80044E35EBB7D2950274F351B3D Documento generado en 2024-03-18