AC1171-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06319-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la parte actora no atendió cabalmente el requerimiento que se le hizo en el numeral quinto del auto inadmisorio CSJ, AC391-20261, el Despacho RECHAZA la demanda de exequatur de la referencia. Véase que, aun cuando en el escrito de subsanación la memorialista insistió en que Colombia y Canadá mantienen actualmente una reciprocidad legislativa en materia de homologación de sentencias extranjeras, no llegó a individualizar las normas canadienses que así lo reflejarían, ni tampoco acreditó la existencia de esos eventuales preceptos, de conformidad con los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso.
No se ordena desglose ni devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. 1 Allí se recalcó que “se echa de menos la enunciación y comprobación de las reglas jurídicas que evidencien una eventual reciprocidad (diplomática, legislativa o de hecho) entre Colombia y Canadá; labor que, de igual manera, debe cumplirse en los específicos términos de los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso”.
Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-06319-00 2 Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 75AFFF8B3753C8023725DE31659DEFE5EDC37153E61DA94CAD7001B8B84DD885 Documento generado en 2026-03-02