AC1168-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05599-00 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC9191-20251, para que subsanara su escrito incoativo2, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Corregido en proveído CSJ, AC401-2026 2 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 8 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3C307D97678F82686AE9623E0E90C97DCCA95FACC2B200C527BDE3C45612A858 Documento generado en 2026-03-02