AC1167-2026 Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Mediante auto CSJ, AC6222-2025 de 16 de septiembre, se admitió el recurso extraordinario de casación que la convocante Multimac S.A.S. formuló contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el juicio verbal de la referencia; y, en consecuencia, se corrió traslado a la sociedad impugnante por el término de 30 días, para que presentara la respectiva demanda de sustentación. Dicho plazo venció el 31 de octubre de 2025, sin que se allegara oportunamente el escrito correspondiente; pues, ante la Secretaría de esta Sala Especializada, en el día indicado, pero por fuera del horario hábil, solo se remitió un memorial contentivo de un «borrador» de lo que sería la demanda de casación –en palabras del mismo apoderado, quien posteriormente pidió dejar «sin efectos el correo» en el que procedió de tal forma1–, envío que, en todo caso, se remitió 1 En correo electrónico enviado el «Vie 31/10/2025 7:45», el apoderado señaló: «respetuosamente solicito dejar sin efectos el correo que antecede en el cual allegue un memorial de casación en borrador de forma equivocada.
Para subsanar me permito allegar el memorial de demanda de casación que corresponde». Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 2 de forma extemporánea y frente al cual, se reitera, el apoderado solicitó expresamente no tenerlo en cuenta por no tratarse de la demanda de sustentación2. Al día siguiente, es decir, el 31 de octubre de 2025, además de precisar que el envío anterior no contenía el documento que pretendió remitir, adjuntó lo que sería el escrito de sustentación del remedio extraordinario, lo que indefectiblemente revela la falta de tempestividad de las dos comunicaciones, así como de la radicación de la demanda en esa última actuación. Por lo anterior, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Multimac S.A.S. contra la sentencia de 26 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso). 2 El correo inicial, en el que se allegó el denominado «borrador», se radicó ante la Secretaría el «Jue 30/10/2025 17:03». Cfr. Archivo «76001310300620190030901-0009Memorial», expediente digital ESAV. Radicación n.º 76001-31-03-006-2019-00309-01 3 TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 624812BE16592769E26FB0A218B006F316E9AB9CD6DDDC19218ABB67EE974C8C Documento generado en 2026-03-02