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AC1135-2026 [2025-05851-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC1135-2026 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05851-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Daniela Carolina Vásquez Flórez, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela), el 20 de junio de 2019, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído con Javier Eduardo Rodríguez Lisak. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibidem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane lo siguiente. 1.1. Informar el domicilio de la solicitante (artículo 82- 2 ejusdem). 1.2.

Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-27 Código de verificación: 473BB2C42DCDB563D3A3B07607B3DECD19B5CE6263B268A528A286A34EEB0A75 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05851-00 2 1.3.

Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. 1.4. En los términos del poder conferido por la solicitante, se reconoce al abogado Alexander Valencia Grajales como apoderado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-27 Código de verificación: 473BB2C42DCDB563D3A3B07607B3DECD19B5CE6263B268A528A286A34EEB0A75 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999