AC1109-2025 Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC7989 de 18 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación, término que venció el día 21 de febrero de 2025 y que transcurrió en silencio.
Pese a que el apoderado de la censora presentó demanda de casación el día 24 de febrero siguiente, tal escrito no puede tenerse en cuenta debido a su extemporaneidad, motivo por el cual, en atención a lo dispuesto en el canon 345 del estatuto procesal, se declarará desierto el recurso extraordinario. Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 2
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A6B67BF90DA0B56382C1F388845E683BFE66B80185918DFABA22FB6393914F86 Documento generado en 2025-03-03