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AC1108-2025 [2021-00038-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1108-2025 Radicación n.° 13001-31-03-002-2021-00038-01 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC7988 de 18 de diciembre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por Inversiones Landazábal Daguer y Cía S. en C., frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en consecuencia, se corrió traslado al impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación, término que venció el día 21 de febrero de 2025 y que transcurrió en silencio.

Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Inversiones Landazábal Daguer y Cía S. en C., frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Rad. n.° 13001-31-03-002-2021-00038-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C1924932EB2A8E1387E366A07EAB66F7EACA0D97574D07B27A472F5C119B4E95 Documento generado en 2025-03-03