Micelio
AC1107-2025 [2016-00183-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC1107-2025 Radicación n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem a la parte demandante y a dos de los demandados reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1;

(ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de los impugnantes4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió el reconocimiento de una indemnización (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se interpuso el 25 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.525.157.343 equivalente al valor de la condena negada en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en segunda instancia. Rad. n.° 25286-31-03-001-2016-00183-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso promovido contra Compañía de Servicios Públicos S.A. E.S.P. –Codegas E.S.P.-.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los recurrentes, a fin de que presenten las respectivas demandas de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA6BA28D2CD352C2C842C259138142EAFDFFDFDEED11F2D71D13846E55C13937 Documento generado en 2025-03-03