AC1105-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00713-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 7 de marzo de 2022, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Brayan Hernando Soto Velasco, para que este acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse e informara la dirección física y electrónica de las partes.
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación. Por ende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Brayan Hernando Soto Velasco. Rad. n° 11001-02-03-000-2022-00713-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9CC28C645636C08791D6AB743BEC703A7EE47B0729EBC420662B63D90F274443 Documento generado en 2022-03-23