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AC1104-2024 [2023-04893-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 527 de 1999

AC1104-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Esmeralda Maribel Arias Estrada y Rafael Gerardo Carralero, respecto de la sentencia del 4 de octubre de 2022 proferida por la Corte del 11° Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

CONSIDERACIONES 1. Mediante proveído del 13 de febrero de 2024 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivos digitales 0006Auto.pdf y 0007Auto.pdf, orden 3 Esav). 2.

Dicho proveído se notificó por estado del 14 de febrero pasado1, principiándose el conteo del término de 1www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/civil24/estado025civil14022024.pdf Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00 2 subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 21 de febrero. 3. Agotado el término legal para subsanar los interesados no emitieron respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 22 de febrero de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf, orden 5 Esav)2. 4.

Por tanto, como los solicitantes no corrigieron las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.

Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Esmeralda Maribel Arias Estrada y Rafael Gerardo Carralero, para obtener el exequatur de la sentencia del 4 de octubre de 2022 proferida por la Corte del 11° 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer veintiuno (21) de febrero, el término de cinco (5) días hábiles concedido a Esmeralda Maribel Arias Estrada y Rafael Gerardo Carralero, para subsanar la demanda de exequátur.

No hubo pronunciamiento» (negrilla fuera de texto). Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04893-00 3 Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América. Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría. Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D3A1BE774B03D25F9C87CFEB197B364D333FE3619626EA49209DD2C7379B8A5B Documento generado en 2024-03-13