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AC1101-2026 [2025-05199-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC1101-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05199-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se rechazará la demanda con que Yenis Judith Angulo de Angulo pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión que interpone frente a la sentencia proferida por el por el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés, Isla, el 18 de julio de 2025 dentro del proceso de pertenencia que Velásquez Rafael Hooker Forbes adelantó a personas indeterminadas, en el que aquélla fungió como opositora.

Al efecto, se considera: 1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso).

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: 1D5994D348A0071C4667F518B080D8F341349119A6042366274558088D264B21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05199-00 2 2.

Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.

En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso, por estar dirigido contra una providencia emanada de un juzgado civil municipal, razón que es suficiente para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Yenis Judith Angulo de Angulo contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andrés, Isla, el 18 de julio de 2025.

SEGUNDO. REMITIR -por Secretaría- el expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: 1D5994D348A0071C4667F518B080D8F341349119A6042366274558088D264B21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05199-00 3 Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-02-26 Código de verificación: 1D5994D348A0071C4667F518B080D8F341349119A6042366274558088D264B21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999