AC1101-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04401-00 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Rosembertg Hernández Eslava, respecto de la sentencia del «12 de marzo de 2020» proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Cuenca, Reino de España. CONSIDERACIONES 1.
Mediante proveído del 6 de febrero de 2024 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf, orden 3 Esav). 2.
Dicho proveído se notificó por estado del 7 de febrero pasado1, principiándose el conteo del término de 1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/civil24/estado020civil07022024.pdf Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04401-00 2 subsanación desde la data siguiente, el cual se extinguió el día 14 de febrero. 3. Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 15 de febrero de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf, orden 5 Esav)2. 4.
Por tanto, como el solicitante no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Rosembertg Hernández Eslava, para obtener el exequatur de la sentencia del «12 de marzo de 2020» proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Cuenca, Reino de España. 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer catorce (14) de febrero, el término de cinco (5) días hábiles corrido a Rosembertg Hernández Eslava para subsanar la demanda de exequátur.
No hubo pronunciamiento. No hubo pronunciamiento». (Negrilla fuera de texto). Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04401-00 3 Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría. Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 90298F442AD7E2F6D38DC37B96E34628B70AE75CBF57CB136E5263CA6852D28D Documento generado en 2024-03-13