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AC1034-2019 [2019-00722-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00722-00-00 AC1034-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00722-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de Roberto Alfredo García, se advierte que el mismo no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso, razón por la cual, se impone su rechazo, como lo prevé el numeral 2 del artículo 607 del mismo cuerpo normativo.

En efecto, el numeral 3 citado incluye como requisitos que se deben aportar con la demanda, la prueba de que la sentencia objeto de homologación « se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», ninguno de los cuales fue suplida por el actor. Lo anterior, pues no obra documento alguno expedido por la autoridad competente que acredite el acontecimiento procesal de la ejecutoria de la decisión judicial pretendida en homologación, conforme a la ley del Estado de origen.

Tampoco se allegó la sentencia en copia debidamente legalizada, en tanto que de la certificación emitida por el Coordinador de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, no es posible identificar a qué hojas de la causa se refiere. Por su parte, el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación « si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente ».

En consecuencia, conforme a lo enunciado, se procederá en la forma indicada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la presente demanda de exequatur.

SEGUNDO. Devolver, por Secretaría, los anexos al demandante, sin necesidad de desglose.

TERCERO. Reconocer personería a la abogada Rosa Helena Palacios Díaz, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido. Notifíquese, LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 2