VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjueza Ponente AC1021-2026 Radicado No. 11001-02-03-000-2025-01828-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis (2026) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1.- Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, para conocer del recurso Extraordinario de Revisión, presentado por la sociedad RIBAYCO S.AS., cuya finalidad es declarar la nulidad de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (primera instancia) y el 31 de 2 marzo de 2023 por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Segunda Instancia), dentro del proceso judicial radicado bajo el No. 50001310300120160038200. 2.- La sociedad RIBAYCO S.AS. ya había presentado una acción de tutela mediante la cual buscaba la nulidad de la sentencia cuya revisión hoy nos ocupa, para cuyos efectos la Corte profirió el fallo STC11681-2023. 3.- En el referido fallo STC11681-2023, la Sala Civil, Agraria y Rural negó la acción constitucional, al considerar que hubo: i) incuria frente al auto que no accedió a decretar la terminación por desistimiento tácito; ii) subsidiariedad en lo atinente al «control de legalidad» que no presentó oportunamente; iii) criterio razonable en lo resuelto por el Tribunal en la sentencia emitida el 31 de marzo de 2023. 4.- Tal como se señaló, al examinar las pretensiones de la demanda de revisión, se colige con absoluta claridad que estas coinciden de fondo con aquellas deprecadas y las estudiadas en la sentencia STC11681-2023, tal como se pasa a señalar: Acción de Tutela fallada mediante sentencia STC11681-2023 Recurso Extraordinario de Revisión (Asunto Actual) 3 La sociedad RIBAYCO S.AS. pretendió se garantizara sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcadas desde los estamentos repelidos.
En concreto, se ordene «DEJAR SIN VALOR (…) y/o DEC[LAR]AR LA NULIDAD» de lo dirimido -en segundo nivel, dentro del dossier ejecutivo singular n.° «2016-00382». La sociedad RIBAYCO S.AS. pretende: Que se declare la nulidad de la sentencia proferida el día 19 de septiembre del 2019 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en primera instancia y sentencia de confirmación de fecha 31 de marzo del 2023 proferida por la SALA 002 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO 5.- Los magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, invocan como causal de impedimento el num 2 del artículo 141 del CGP, por haber participado en la producción de la sentencia STC11681- 2023. 6.- Los Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ, manifestaron no estar impedidos. 4 7.- En relación con el impedimento presentados por el magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, no se hará pronunciamiento alguno, dado que su periodo constitucional ha terminado al momento de proferirse el presente auto 8. – El debate puesto a consideración en la presente tutela y que ocupa el estudio de esta sala de conjueces, se encuentra directamente ligado con el problema jurídico planteado en la anterior acción constitucional, pues, se pretende la nulidad de las sentencias dictadas dentro del proceso ejecutivo de instancia, radicado bajo el No. 50001310300120160038200, dictadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (primera instancia) y por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. 9.- De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en la sentencia STC11681-2023, los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, se encuentran impedidos para el abordaje de este asunto; razón por la cual se acepta la separación del estudio del presente asunto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 5 RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, en consecuencia, se dispondrá a separarlos del conocimiento de este asunto. 2.
ABSTENERSE de resolver el impedimento presentado por el Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia 2. En firme la decisión, remítase el expediente al despacho que continúe en turno para lo de su conocimiento. 3. COMUNICAR por el medio más expedito a los interesados y continuar oportunamente con el trámite respectivo.
Notifíquese y cúmplase. VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjueza Ponente 6 LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez JUAN PABLO GIRALDO PUERTA Conjuez JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjueza