República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02995-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado ponente AC1000-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02995-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Sería el caso de entrar a decidir sobre la admisión de la demanda, si no fuera porque en el escrito de subsanación visible en los folios 56 y 57 del expediente, se manifestó que Yolanda Consuelo Parrado Morales es la parte demandada en el recurso extraordinario.
A tal aspecto advierte el Despacho que por auto del 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá D. C., aceptó la cesión del crédito que hace la referida señora a favor del Guillermo Felipe Sánchez Melo. Por lo anterior, habrá de concederse al recurrente un término de cinco (5) días, a partir de la notificación de esta providencia, so pena de rechazo de la demanda, para que subsane la misma, en el sentido de dirigir el libelo contra la persona indicada, de acuerdo con las formalidades contenidas en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, pues esa es una carga de quienes acuden al mecanismo extraordinario de defensa de que se trata.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 382 ídem, y en concordancia con el artículo 85 ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Conceder a la parte interesada un plazo de cinco (5) días, so pena de rechazo de la demanda, a fin de que sean subsanados el defecto anteriormente señalado. Del escrito respectivo deberá allegarse copia para el archivo y el traslado a la demandada. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 1 2